Es el proceso por el cual el empleador se registra como tal ante la Autoridad Administrativa del Trabajo. La inscripción alcanza al registro de todos los establecimientos del empleador, sea la matriz o sucursales. Las inscripciones patronales en el Registro Obrero Patronal concluirán con la asignación de un numero patronal, por cada unidad productiva.
Inscripción Obligatoria 60 días a partir del inicio de la actividad laboral.
Requisitos para la inscripción patronal y sucursales:
De acuerdo al DECRETO N° 8304 del 27 de diciembre de 2017.
Inscripción Obligatoria 60 días a partir del inicio de la actividad laboral.
Se deben Registrar Matriz y Sucursales:
Por incumplimiento del Art. 3°- las inscripciones patronales a partir de 61 días de atraso. (Decreto 9368/18 art. 6)
Días de atraso | Sanción en Jornales |
61-75 | 10 jornales |
76-90 | 15 jornales |
91-120 | 20 jornales |
121-150 | 25 jornales |
>150 | 30 jornales |
INSCRIPCION EN DROP
Presentando los documentos exigidos ante Mesa de entrada del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Dirección: Luis Alberto de Herrera e/ Paraguari
INSCRIPCION EN LÍNEA
Desde el portal del MTESS.
https://regobpat.mtess.gov.py/inscripcion_patronal/login.php
INSCRIPCIÓN EN SUACE
Ventanilla única y con prioridad para la inscripción (RUC, MIC, IPS, MTESS)
Más información: http://www.suace.gov.py/
Marco legal: