Homologación de Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo

¿Qué es un Contrato Colectivo?

El Art. 326 del Código de Trabajo, define los contratos colectivos como “todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo celebrado entre un empleador, o grupo de empleadores, por una parte y por la otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos con el objeto de establecer condiciones de trabajo”

¿Qué se puede Negociar?

Cláusulas comunes o normativas:

• Los descansos legales eventualmente mejorados, especialmente vacaciones.

• Otras cláusulas necesarias para la finalidad del contrato.


Cláusulas compromisorias:

• Que regulen las relaciones entre los celebrantes

• Los modos pacíficos de solución de conflictos colectivos por medio de la mediación y el arbitraje voluntario, con procedimiento adecuados que también serán previstos.


¿Qué No se puede Negociar?

Derogaciones a las leyes de trabajo y procedimientos de solución de conflicto, declarado de orden público, ni incluir cláusulas o disposiciones menos favorables al trabajador que la sancionada por leyes o reglamentos.

Requisitos para solicitar la homologación

• Nota de solicitud de Homologación del CCCT, dirigida al Director del Trabajo o al Vice Ministro de Trabajo

• Las partes firmantes del CCCT deberán acreditar su personería conforme a lo dispuesto en el Art. 327 del Código Laboral.(Los empleadores no sindicalizados justificarán su representación conforme al derecho común y los representantes de los trabajadores no sindicalizados mediante autorización escrita que se les conceda a este efecto. Los representantes del Sindicato o Sindicatos justificarán su personería).

• Presentar 3 (tres) ejemplares originales del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo (Art. 328 del Código Laboral)

• Adjuntar una lista completa de los trabajadores beneficiados. Considerando que las estipulaciones del CCCT se extiende a todas las personas que trabajan en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que los hubiesen celebrado (Art. 330 y 331 del C.L.)