El Art. 326 del Código de Trabajo, define los contratos colectivos como “todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo celebrado entre un empleador, o grupo de empleadores, por una parte y por la otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos con el objeto de establecer condiciones de trabajo”
Cláusulas comunes o normativas:
• Los descansos legales eventualmente mejorados, especialmente vacaciones.
• Otras cláusulas necesarias para la finalidad del contrato.
Cláusulas compromisorias:
• Que regulen las relaciones entre los celebrantes
• Los modos pacíficos de solución de conflictos colectivos por medio de la mediación y el arbitraje voluntario, con procedimiento adecuados que también serán previstos.
• Derogaciones a las leyes de trabajo y procedimientos de solución de conflicto, declarado de orden público, ni incluir cláusulas o disposiciones menos favorables al trabajador que la sancionada por leyes o reglamentos.
• Nota de solicitud de Homologación del CCCT, dirigida al Director del Trabajo o al Vice Ministro de Trabajo
• Presentar 3 (tres) ejemplares originales del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo (Art. 328 del Código Laboral)