{"id":34648,"date":"2026-01-20T14:47:05","date_gmt":"2026-01-20T17:47:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.mtess.gov.py\/?page_id=34648"},"modified":"2026-01-20T14:57:35","modified_gmt":"2026-01-20T17:57:35","slug":"preguntas-frecuentes","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.mtess.gov.py\/?page_id=34648","title":{"rendered":"PREGUNTAS FRECUENTES"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-uagb-container uagb-block-b44d6cf5 alignfull uagb-is-root-container\"><div class=\"uagb-container-inner-blocks-wrap\">\n<div id=\"modulo-institucional-faq\">\n    <link href=\"https:\/\/fonts.googleapis.com\/icon?family=Material+Icons+Round\" rel=\"stylesheet\">\n    \n    <style>\n        #modulo-institucional-faq {\n            display: flex;\n            background-color: #ffffff;\n            font-family: 'Segoe UI', Tahoma, Geneva, Verdana, sans-serif;\n            border: 1px solid #e2e8f0;\n            border-radius: 8px;\n            margin: 20px 0;\n            overflow: hidden;\n            min-height: 1200px;\n        }\n\n        \/* --- COLUMNA 1: MEN\u00da IZQUIERDO --- *\/\n        #modulo-institucional-faq .sidebar-left {\n            width: 260px;\n            background-color: #f8fafc;\n            border-right: 1px solid #e2e8f0;\n            padding: 20px 0;\n            flex-shrink: 0;\n        }\n\n        #modulo-institucional-faq .sidebar-header {\n            padding: 0 20px 20px;\n            border-bottom: 1px solid #e2e8f0;\n            margin-bottom: 10px;\n            font-weight: bold;\n            color: #1e3a8a;\n            text-transform: uppercase;\n            font-size: 0.85rem;\n            letter-spacing: 1px;\n        }\n\n        #modulo-institucional-faq .nav-item {\n            display: flex;\n            align-items: center;\n            padding: 12px 20px;\n            text-decoration: none;\n            color: #334155;\n            transition: all 0.3s ease;\n            margin: 4px 10px;\n            border-radius: 8px;\n            font-size: 0.95rem;\n            font-weight: 500;\n        }\n\n        #modulo-institucional-faq .nav-item:hover { background-color: #eff6ff; 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CONVENCI\u00d3N SOBRE LOS DERECHOS DEL NI\u00d1O Y LA NI\u00d1A RATIFICADO POR PARAGUAY POR LEY N\u00b057\/1990. LA CONVENCI\u00d3N CUENTA CON 54 ART\u00cdCULOS, DONDE PARTICULARMENTE EN EL ART\u00cdCULO 32 SE ESTABLECE QUE: \n(1) los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o a estar protegido contra la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y contra el desempe\u00f1o de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educaci\u00f3n, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral o social, as\u00ed como que \n(2) los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo.\nCon ese prop\u00f3sito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: \na) Fijar\u00e1n una edad o edades m\u00ednimas para trabajar; Dispondr\u00e1n la reglamentaci\u00f3n apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;\nb) Definido como las formas de esclavitud o las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, como la venta y la trata de ni\u00f1os, la servidumbre por deudas y la condici\u00f3n de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de ni\u00f1os para utilizarlos en conflictos armados. \nc) Estipular\u00e1n las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicaci\u00f3n efectiva del presente art\u00edculo\n\n2.2. CONVENIO N\u00b0 138 DE OIT (1973): RATIFICADO POR LEY N\u00b0 2332\/03 RELATIVO A LA EDAD M\u00cdNIMA DE ADMISI\u00d3N AL EMPLEO: \nEste Convenio determina la edad m\u00ednima general para trabajar, como mecanismo de control del acceso de adolescentes al mundo del trabajo y establece que la edad m\u00ednima no deber\u00e1 ser inferior a la edad en que cesa la obligaci\u00f3n escolar, o en todo caso a 15 a\u00f1os. \nSe\u00f1ala que el empleo a los adolescentes debe darse bajo criterios de protecci\u00f3n especial que deben ser supervisados y controlados por los ministerios del trabajo de cada pa\u00eds.\nPARAGUAY ratifica el Convenio N\u00b0 182 por Ley N\u00b01657\/2001 y se compromete a la creaci\u00f3n y el seguimiento de una pol\u00edtica nacional que asegure la erradicaci\u00f3n sostenida del trabajo infantil y la protecci\u00f3n de los adolescentes que trabajan.\nEn Paraguay la edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al empleo es a partir de los 14 a\u00f1os de edad, con el compromiso de ir aument\u00e1ndola gradualmente.\n\n2.3 CONVENIO N\u00b0 182 DE LA OIT (1999): LEY N\u00b01657\/2001. RELATIVO A LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL: \nComplementa el Convenio N\u00b0 138 y define las peores formas de trabajo infantil teniendo en cuenta las nuevas formas de la econom\u00eda y ciertos delitos contra la persona. No busca definir una pol\u00edtica nacional, sino desarrollar acciones inmediatas y concretas para la protecci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.\nParaguay ratifica el Convenio por Ley N\u00b0 1657\/2001 aceptando la obligaci\u00f3n de adoptar medidas inmediatas y eficaces para el logro de la prohibici\u00f3n de las peores formas de trabajo infantil.\nEn este mismo contexto, nuestro pa\u00eds suscribi\u00f3 la Agenda Hemisf\u00e9rica para el Trabajo Decente en el 2006 que establece el compromiso de erradicar las peores formas de trabajo infantil y erradicar completamente el trabajo infantil.\n\n<span class=\"pregunta-titulo\">3. \u00bfQu\u00e9 es el Trabajo Infantil Peligroso (TIP) conforme a la normativa nacional paraguaya?<\/span>\nEl Trabajo Infantil Peligroso (TIP) se refiere a la actividad realizada por una persona menor de 18 a\u00f1os que pone en peligro el bienestar f\u00edsico, mental o moral del ni\u00f1o, definido por el Estado Paraguayo a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0 4951\/05, por el cual se reglamenta la Ley N\u00b0 1657\/01 que ratifica el Convenio N\u00b0 182 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil.\n\n<span class=\"pregunta-titulo\">4. \u00bfCu\u00e1les son las 26 Peores formas de Trabajo Infantil- Ley N\u00b0 1657\/01- Decreto N\u00b0 4951\/05?<\/span>\nSe considera Trabajo Infantil Peligroso (TIP):\n1. Los trabajos de vigilancia p\u00fablica y privada, que ponen en riesgo la propia vida y seguridad del adolescente.\n2. Trabajo en la v\u00eda p\u00fablica y trabajo ambulante que genera riesgos de accidentes de tr\u00e1nsito, problemas respiratorios, neurol\u00f3gicos y de piel debido a la poluci\u00f3n ambiental y a la radiaci\u00f3n solar, riesgo de abuso psicol\u00f3gico y sexual, estr\u00e9s, fatiga, trastornos psicosom\u00e1ticos, baja autoestima, dificultades de socializaci\u00f3n, comportamiento agresivo y antisocial, depresi\u00f3n, drogadicci\u00f3n, embarazo precoz y otros.\n3. Labores de cuidado de personas y enfermos, que ponen en riesgo su salud, seguridad y moralidad.\n4. Trabajos que implican traslados de dinero y de otros bienes.\n5. Actividades que impliquen la exposici\u00f3n a polvos, humos, vapores y gases t\u00f3xicos; y el contacto con productos, sustancias u objetos de car\u00e1cter t\u00f3xicos, combustible, carburante, inflamable, radiactivo, infeccioso, irritante y corrosivo. \n6. Trabajos con agroqu\u00edmicos: manipulaci\u00f3n, transporte, venta, aplicaci\u00f3n y disposici\u00f3n de desechos.\n7. Recolecci\u00f3n de desechos y materiales reciclables.\n8. Trabajos de fabricaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n y venta de sustancias u objetos explosivos o pirot\u00e9cnicos, que producen riesgo de muerte, quemaduras, amputaciones y otros traumatismos.\n9. Trabajos insalubres.\n10. Trabajos de explotaci\u00f3n de minas, canteras, trabajos subterr\u00e1neos y en excavaciones.\n11. Trabajos con exposici\u00f3n a temperaturas extremas de fr\u00edo y calor.\n12. Trabajos que requieran uso de m\u00e1quinas y herramientas manuales y mec\u00e1nicas de naturaleza punzo cortante, aplastante, atrapante y triturante.\n13. Trabajos en ambientes con exposici\u00f3n a ruidos y vibraciones constantes, que producen s\u00edndrome de vibraciones manobrado y oste\u00f3lisis del hueso semilunar.\n14. Trabajos en producci\u00f3n, repartici\u00f3n y venta exclusiva de bebidas alcoh\u00f3licas y de tabaco.\n15. Trabajos que implican el traslado a otros pa\u00edses y el tr\u00e1nsito peri\u00f3dico de las fronteras nacionales.\n16. Trabajos que se desarrollan en terrenos en cuya topograf\u00eda existan zanjas, hoyos o huecos, canales, causes de agua naturales o artificiales, terraplenes y precipicios, y derrumbamientos o desligaciones de tierra.\n17. Trabajo nocturno, comprendido \u00e9ste entre las 19:00 horas y 07:00 horas del d\u00eda siguiente.\n18. Trabajos que se desarrollen con ganado mayor.\n19. Trabajos de modelaje con erotizaci\u00f3n de la imagen que acarrea peligros de hostigamiento psicol\u00f3gico, estimulaci\u00f3n sexual temprana y riesgo de abuso sexual.\n20. Trabajos que impliquen el transporte manual de cargas pesadas, incluyendo su levantamiento y colocaci\u00f3n.\n21. Trabajos que se desarrollen en espacios confinados.\n22. El trabajo infantil dom\u00e9stico y criadazgo.\n23. Trabajos que generen da\u00f1os a la salud por la postura ergon\u00f3mica, el aislamiento y el apremio del tiempo.\n24. Trabajos bajo el agua y trabajos que se desarrollen en medio fluvial, que generan riesgo de muerte por ahogamiento, lesiones por posturas ergon\u00f3micas inadecuadas y exposici\u00f3n al abuso psicol\u00f3gico y sexual.\n25. Trabajos en alturas y especialmente aquellos que implican el uso de andamios, arn\u00e9s y l\u00edneas de vida.\n26. Trabajos con electricidad que implican el montaje, regulaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.\n\n<span class=\"pregunta-titulo\">5- \u00bfCu\u00e1les son las sanciones establecidas en el C\u00f3digo Laboral a los empleadores en caso de comprobar Trabajo Infantil (TI)?<\/span>\nEl C\u00f3digo del Trabajo Ley 213\/93 proh\u00edbe y sanciona el trabajo infantil en el :\nArt\u00edculo N\u00b0 389 \u201c Los empleadores que obligan a los varones menores de diez y ocho a\u00f1os de edad, a realizar labores en lugares insalubres o peligrosos, o trabajos nocturnos industriales, ser\u00e1n sancionados con la multa establecida en el art\u00edculo anterior. (Art\u00edculo N\u00b0 388 \u2026 se les impondr\u00e1 multa de cincuenta jornales m\u00ednimos, que se duplicar\u00e1 en caso de reincidencia por cada trabajador afectado).\nAl empleador que ocupe a ni\u00f1os menores de doce a\u00f1os, se le impondr\u00e1 multa de cincuenta jornales m\u00ednimos que se duplicar\u00e1 en caso de reincidencia, por cada menor ocupado en contravenci\u00f3n a la Ley. \nLa autorizaci\u00f3n dada para trabajar por los representantes legales de los menores, en fraude a la Ley, constituir\u00e1 causa de nulidad del contrato de trabajo, y ser\u00e1n pasibles dichos representantes legales de una multa de cincuenta jornales m\u00ednimos, por cada menor afectado, que duplicar\u00e1 en caso de reincidencia.\n\n<span class=\"pregunta-titulo\">6- \u00bfD\u00f3nde Denunciar casos de trabajo infantil?<\/span>\nEl Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cuenta con funcionarios especializados para atender denuncias de trabajo infantil, denuncias de trabajo adolescente irregular, como as\u00ed tambi\u00e9n consultas telef\u00f3nicas para asesoramiento a empleadores y trabajadores para garantizar el efectivo cumplimiento de las normativas laborales vigentes en materia de Trabajo Adolescente Protegido.\nPARA M\u00c1S INFORMACI\u00d3N, puedes recurrir a las oficinas ubicadas en la Direcci\u00f3n: Per\u00fa esquina Rio de Janeiro oficina de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n a la Ni\u00f1ez y Adolescencia. \nHorario de atenci\u00f3n: 07:00 a 15:00 hs.\nTel\u00e9fono: (0971) 137-740\nCorreo electr\u00f3nico: dgpna@mtess.gov.py\n\n<span class=\"seccion-titulo\">B) TRABAJO ADOLESCENTE PERMITIDO<\/span>\n<span class=\"pregunta-titulo\">1. \u00bfQu\u00e9 es el Trabajo Adolescente Permitido?<\/span>\nEs la actividad remunerada por una persona de 14 y 17 a\u00f1os, el trabajo adolescente est\u00e1 permitido si se ajusta a las disposiciones legales establecidas, es decir, las personas adolescentes pueden trabajar siempre y cuando tengan la edad m\u00ednima permitida, realicen sus labores en condiciones seguras que no pongan en riesgo su salud integral, trabajen como m\u00e1ximo las horas establecidas por la legislaci\u00f3n nacional, el trabajo no les impida estudiar, y se respeten sus derechos laborales.\n\n<span class=\"pregunta-titulo\">2. \u00bfQu\u00e9 trabajos pueden desarrollar los adolescentes?<\/span>\nAquellos que no pongan en peligro su bienestar f\u00edsico, mental o moral, ya sea por el tipo de actividad o las condiciones en que se realiza y las que no se encuentren comprendidas como Peores Formas de Trabajo Infantil (PFTI) o Trabajo Infantil Peligroso (TIP).\n\n<span class=\"pregunta-titulo\">3. \u00bfCu\u00e1les son algunos Instrumentos para garantizar el Trabajo Adolescente Protegido?<\/span>\n&#8211; Contrato de Aprendizaje\n&#8211; Registro del Adolescente Trabajador (RAT)\n&#8211; Seguridad Social- Instituto de Previsi\u00f3n Social (IPS)\n\n<span class=\"pregunta-titulo\">4. \u00bfCu\u00e1les son las garant\u00edas en el trabajo conferidas al adolescente?<\/span>\nEl estado confiere al adolescente que trabaja las siguientes garant\u00edas a trav\u00e9s del Art. 53 del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y Adolescencia (CNA):\na) de derechos laborales de prevenci\u00f3n de la salud;\nb) de derechos individuales de libertad, respeto y dignidad;\nc) de ser sometido peri\u00f3dicamente a examen m\u00e9dico;\nd) de acceso y asistencia a la escuela en turnos compatibles con sus intereses y atendiendo a sus particularidades locales;\ne) de horario especial de trabajo;\nf) de organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n en organizaciones de trabajadores;\ng) de trabajo protegido al adolescente con necesidades especiales, conforme a las normas internacionales y nacionales; y,\nh) de capacitaci\u00f3n a trav\u00e9s de asistencia a programas especiales de capacitaci\u00f3n para el trabajo y de orientaci\u00f3n vocacional.\n\n<span class=\"pregunta-titulo\">5. \u00bfCu\u00e1l es la edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al empleo de un trabajador adolescente?<\/span>\nLa edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al empleo de un trabajador adolescente es desde los 14 a\u00f1os hasta los 17 a\u00f1os de edad.\n\n<span class=\"pregunta-titulo\">6. \u00bfC\u00f3mo debe ser la Jornada de Trabajo de un trabajador o trabajadora adolescente?<\/span>\nDe 14 y hasta cumplir los 16 a\u00f1os: 4 hs. diarias &#8211; 24 hs. semanales\nDe 16 a 17 a\u00f1os: 6 hs. diarias &#8211; 36 hs. semanales\nPara los trabajadores que todav\u00eda asistan a instituciones educativas, las horas diarias se reducir\u00e1n a 4 hs. (Art. 58 C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y Adolescencia)\nDentro de las 07:00 hasta las 19:00- Decreto 4951\/05\n\n<span class=\"pregunta-titulo\">7. \u00bfC\u00f3mo se abona el salario del trabajador adolescente?<\/span>\nDe 14 y hasta cumplir los 16 a\u00f1os: 4 hs. diarias &#8211; 24 hs. Semanales y de 16 a 17 a\u00f1os: 6 hs. diarias &#8211; 36 hs. Semanales, en todos los casos se abona el salario correspondiente a las horas las horas trabajadas.\n\n<span class=\"pregunta-titulo\">8. \u00bfEl trabajador adolescente puede realizar trabajos nocturnos?<\/span>\nEl trabajador adolescente no puede realizar trabajos nocturnos- Decreto N\u00b0 4.951\n\n<span class=\"pregunta-titulo\">9. \u00bfQu\u00e9 autorizaci\u00f3n requiere un trabajador adolescente (14 y 17 a\u00f1os)?<\/span>\nRequiere la autorizaci\u00f3n de sus padres o tutores realizados en la Consejer\u00eda Municipal por los Derechos del Ni\u00f1o, Ni\u00f1a y Adolescente (CODENI).\n\n<span class=\"pregunta-titulo\">10. \u00bfQu\u00e9 es el Registro del Adolescente Trabajador\/a?<\/span>\nEn el Art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y Adolescencia (CNA) se establece que: El Registro deber\u00e1n constar los siguientes datos:\nEn el registro deber\u00e1n constar los siguientes datos:\na) nombre y apellido del adolescente;\nb) nombre y apellido de su padre, madre, tutor o responsables;\nc) fecha y lugar de nacimiento;\nd) direcci\u00f3n y lugar de residencia del adolescente;\ne) labor que desempe\u00f1a;\nf) remuneraci\u00f3n;\ng) horario de trabajo; y,\nh) escuela a la que asiste y horario de clases.\nLa Consejer\u00eda Municipal por los Derechos del Ni\u00f1o, Ni\u00f1a y Adolescente (CODENI) proveer\u00e1 al adolescente que trabaja una constancia en la que se consignen los mismos datos del registro.\n\n<span class=\"pregunta-titulo\">11. \u00bfEl registro del adolescente trabajador es de utilizaci\u00f3n obligatoria?<\/span>\nS\u00cd, es de utilizaci\u00f3n obligatoria (seg\u00fan Resoluci\u00f3n MTJ N\u00ba 701\/2006 y Resoluci\u00f3n MTESS N\u00b0 56\/2021).\nLos adolescentes acompa\u00f1ados de sus padres, deben acercarse a la CODENI de su distrito para registrarse.\nLos empleadores que ocupen a trabajadores adolescentes est\u00e1n obligados a llevar un registro.\nLa CODENI remite los registros al MTESS el cual es la Instituci\u00f3n encargada de administrar los mismos. \n\n<span class=\"pregunta-titulo\">12. \u00bfQui\u00e9n tiene la Obligaci\u00f3n de comunicar el Trabajo Adolescente?<\/span>\nSe establece la obligaci\u00f3n de comunicar el Trabajo Adolescente en el Art\u00edculo 57.- DE LA COMUNICACI\u00d3N DEL TRABAJO DE ADOLESCENTES del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y Adolescencia (CNA).\nLa Consejer\u00eda Municipal por los Derechos del Ni\u00f1o, Ni\u00f1a y Adolescente (CODENI) proveer\u00e1 a la autoridad regional del trabajo que corresponda, los datos del registro de los trabajadores adolescentes, para el correspondiente control del cumplimiento de las normas de protecci\u00f3n laboral.\n\n<span class=\"pregunta-titulo\">13. \u00bfQui\u00e9n debe llevar el Registro del Adolescente Trabajador\/a?<\/span>\nEs una disposici\u00f3n del Art\u00edculo 55 del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y Adolescencia (Ley 1.680) que establece que \u201cLa Consejer\u00eda Municipal por los Derechos de Ni\u00f1o, Ni\u00f1a y Adolescente (CODENI) deber\u00e1 llevar un registro especial del adolescente trabajador\/a\u201d.\n\n<span class=\"pregunta-titulo\">14. \u00bfPasos para el registro y seguimiento al trabajo adolescente?<\/span>\n1. El adolescente (acompa\u00f1ado o no de sus padres y\/o tutores*), recurre a la CODENI, donde solicita el registro. En caso que los adultos mencionados no puedan acompa\u00f1arlo, el adolescente llevar\u00e1 todos los datos necesarios para consignar en el RAT.\n2. En caso de tutor, la CODENI solicitar\u00e1 el documento de Guarda. El\/la consejero\/a explica el sistema de registro y solicita su documento de identidad al adolescente. Consigna los datos de educaci\u00f3n del adolescente, actividad laboral que realiza y los datos de su empleador. Todos estos datos son cargados en el sistema inform\u00e1tico del Registro del Adolescente Trabajador (RAT).\n3. El\/la consejero\/a CHEQUEA los documentos que forman parte de los requisitos y luego uno a uno los datos del adolescente, de la empresa y de los padres o tutores.\nEn caso que el adolescente no est\u00e9 acompa\u00f1ado de alguno de sus padres o tutor o que no haya podido dar los datos de su empleador, la CODENI imprimir\u00e1 el formulario de registro y entregar\u00e1 al adolescente para que uno de sus padres o tutor complete con sus datos y firme el formulario, al igual que el empleador.\n4. Una vez el formulario est\u00e9 completo y firmado, el adolescente recibe la constancia y se indica que debe entregar a la empresa donde trabajar\u00e1. \n5. El adolescente lleva el registro otorgado por la CODENI y entrega a su empleador, el cual archiva el registro.\n6. Los datos consignados por cada CODENI en el sistema inform\u00e1tico del RAT, est\u00e1n disponibles de forma instant\u00e1nea para los controles pertinentes, realizados por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n de la Ni\u00f1ez y Adolescencia (DGPNA) del MTESS.\n        <\/div>\n    <\/div>\n\n    <aside class=\"sidebar-right\">\n        <a href=\"#\" class=\"btn-link\">Gu\u00eda pr\u00e1ctica uso del RAT<\/a>\n        \n        <div class=\"actas-seccion\">\n            <div class=\"btn-link\">ACTA CONAETI 2025<\/div>\n            <ul class=\"acta-list\">\n                <li><a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.mtess.gov.py\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/ACTA-CONAETI-01-2025-DEL-11-DE-ABRIL.pdf\">ACTA CONAETI 01-2025 DEL 11 DE ABRIL<\/a><\/li>\n                <li><a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.mtess.gov.py\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/ACTA-CONAETI-02-2025-DEL-06-DE-MAYO.pdf\">ACTA CONAETI 02-2025 DEL 06 DE MAYO<\/a><\/li>\n                <li><a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.mtess.gov.py\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/ACTA-CONAETI-03-2025-DEL-03-DE-JUNIO.pdf\">ACTA CONAETI 03-2025 DEL 03 DE JUNIO<\/a><\/li>\n                <li><a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.mtess.gov.py\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/ACTA-CONAETI-04-2025-DEL-03-DE-JULIO.pdf\">ACTA CONAETI 04-2025 DEL 03 DE JULIO<\/a><\/li>\n                <li><a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.mtess.gov.py\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/ACTA-CONAETI-05-2025-DEL-02-DE-SETIEMBRE.pdf\">ACTA CONAETI 05-2025 DEL 02 DE SETIEMBRE<\/a><\/li>\n                <li><a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.mtess.gov.py\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/ACTA-CONAETI-06-2025-DEL-07-DE-OCTUBRE.pdf\">ACTA CONAETI 06-2025 DEL 07 DE OCTUBRE<\/a><\/li>\n                <li><a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.mtess.gov.py\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/ACTA-CONAETI-07-2025-DEL-05-DE-NOVIEMBRE.pdf\">ACTA CONAETI 07-2025 DEL 05 DE NOVIEMBRE<\/a><\/li>\n            <\/ul>\n        <\/div>\n\n        <a href=\"#\" class=\"btn-link\">GALER\u00cdA DE FOTOS<\/a>\n        <a href=\"#\" class=\"btn-link\">SOPORTE T\u00c9CNICO<\/a>\n    <\/aside>\n<\/div>\n<\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Navegaci\u00f3n gavelMarco Legal assignment_indRegistro (RAT) campaignCampa\u00f1as quizPreguntas frecuentes account_balanceCONAETI PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE TRABAJO INFANTIL Y TRABAJO ADOLESCENTE PERMITIDO A) TRABAJO INFANTIL 1. \u00bfQu\u00e9 es el trabajo infantil (TI)? El trabajo infantil es toda actividad econ\u00f3mica realizada por el Ni\u00f1o, Ni\u00f1a o Adolescente, que le impide desarrollarse dignamente, restringe su participaci\u00f3n y derecho a la educaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"_uag_custom_page_level_css":"","footnotes":""},"class_list":["post-34648","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"depicter-thumbnail":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Santiago Barrios","author_link":"https:\/\/www.mtess.gov.py\/?author=3"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"Navegaci\u00f3n gavelMarco Legal assignment_indRegistro (RAT) campaignCampa\u00f1as quizPreguntas frecuentes account_balanceCONAETI PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE TRABAJO INFANTIL Y TRABAJO ADOLESCENTE PERMITIDO A) TRABAJO INFANTIL 1. \u00bfQu\u00e9 es el trabajo infantil (TI)? 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