{"id":30133,"date":"2025-01-06T16:26:00","date_gmt":"2025-01-06T20:26:00","guid":{"rendered":"https:\/\/bi.mtess.gov.py\/v1\/?p=30133"},"modified":"2025-12-18T14:31:32","modified_gmt":"2025-12-18T17:31:32","slug":"descanso-laboral-conozca-lo-que-establece-la-normativa-sobre-las-vacaciones-remuneradas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mtess.gov.py\/?p=30133","title":{"rendered":"\u200bDescanso laboral: Conozca lo que establece la normativa sobre las vacaciones remuneradas"},"content":{"rendered":"<div id=\"ccm-layout-column-1\" class=\"ccm-layout-column\">\n<div class=\"ccm-layout-column-inner\"><em>Considerando el inicio del periodo de vacaciones laborales en el pa\u00eds, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recuerda lo que dice la normativa con respecto a las vacaciones anuales remuneradas que le corresponde por derecho al trabajador. Recientemente, la Autoridad del Trabajo emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N.\u00ba 1290\/2024, que reglamente el otorgamiento de las vacaciones para los trabajadores del sector privado.<\/em><\/div>\n<\/div>\n<div id=\"ccm-layout-column-2\" class=\"ccm-layout-column\">\n<div class=\"ccm-layout-column-inner\">\n<div><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>El art\u00edculo 218 del C\u00f3digo Trabajo, establece que el periodo de vacaciones remuneradas es un derecho que se genera despu\u00e9s de cumplido el primer a\u00f1o de trabajo. La duraci\u00f3n es conforme a la antig\u00fcedad del trabajador. Ser\u00e1 de 12 d\u00edas h\u00e1biles corridos para los que tienen de uno y hasta cinco a\u00f1os de antig\u00fcedad; de 18 d\u00edas h\u00e1biles corridos para los que tienen m\u00e1s de cinco a\u00f1os y hasta diez a\u00f1os de antig\u00fcedad; y 30 d\u00edas h\u00e1biles corridos para los que cuentan con m\u00e1s de diez a\u00f1os de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>\u00bfY si no se trabaja todo el a\u00f1o?<\/p>\n<p>Cuando se trata de trabajos que no se realizan con regularidad durante todo el a\u00f1o, como el trabajo zafral o la modalidad de trabajo a destajo, la citada ley, en su art\u00edculo 219, configura el derecho cuando el interesado haya trabajado un m\u00ednimo de 180 d\u00edas en el a\u00f1o, o haya percibido el importe m\u00ednimo de 180 jornales diarios. En este caso, percibir\u00e1 el importe de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se calcula la remuneraci\u00f3n?<\/p>\n<p>Para calcular el monto que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones, se tendr\u00e1 en cuenta el salario m\u00ednimo legal vigente en la \u00e9poca de goce de vacaciones, o el salario que entonces recibe el trabajador, si es superior al m\u00ednimo legal. El pago debe abonarse por anticipado al inicio de las vacaciones, conforme dispone el art\u00edculo 220 del C\u00f3digo del Trabajo.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo salir?<\/p>\n<p>La \u00e9poca de las vacaciones debe ser se\u00f1alada por el empleador, a m\u00e1s tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petici\u00f3n del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso, para lo cual podr\u00e1 establecer turnos, si no prefiriese cerrar el establecimiento. Debe comenzar un lunes o el siguiente d\u00eda h\u00e1bil si aquel fuese feriado. El empleador dar\u00e1 a conocer por escrito al trabajador, con 15 d\u00edas de anticipaci\u00f3n, la fecha en que se le conceder\u00e1n las vacaciones.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 223 de la mencionada legislaci\u00f3n, se establece que cuando las vacaciones sean otorgadas despu\u00e9s del plazo que le corresponde al trabajador, el empleador pagar\u00e1 el doble de la respectiva remuneraci\u00f3n, sin perjuicio del descanso. Es decir, si corresponde 12 d\u00edas de vacaciones, ser\u00e1 abonado por 24 d\u00edas y con el correspondiente descanso.<\/p>\n<p>Las vacaciones pueden ser interrumpidas s\u00f3lo por urgente necesidad del empleador, y el trabajador no pierde el derecho de retomarlas posteriormente. En caso de que el trabajador incurriera en gastos para reintegrarse a su lugar de trabajo por motivo de la interrupci\u00f3n de las vacaciones, el empleador deber\u00e1 restituirlos en el plazo de 48 horas de la reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bfSon acumulables?<\/p>\n<p>Es importante puntualizar que las vacaciones no son acumulables, porque prescriben al a\u00f1o. No obstante, la ley establece una excepci\u00f3n para acumularlas por dos a\u00f1os, siempre que el trabajador lo solicite y no perjudique a los intereses de la empresa.<\/p>\n<p>En caso que la relaci\u00f3n laboral termine antes de usufructuar las vacaciones, las mismas deben ser compensadas en dinero.<\/p>\n<p>En cuanto al fraccionamiento, la Resoluci\u00f3n N.\u00ba 1290\/2024 permite dividir las vacaciones exclusivamente a pedido del trabajador, siempre que no sea inferior a seis d\u00edas h\u00e1biles consecutivos. Este fraccionamiento no implica la renuncia al tiempo restante de vacaciones, sino que se basa en un acuerdo entre las partes, considerando el consentimiento del trabajador y las necesidades operativas del empleador. Los trabajadores con derecho a 12 d\u00edas de vacaciones pueden dividirlas en dos fracciones, mientras que aquellos con derechos a 18 o 30 d\u00edas pueden hacerlo en hasta tres fracciones. El fraccionamiento de las vacaciones no es aplicable a los adolescentes trabajadores de 14 a 17 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>Para consultas y denuncias de eventuales incumplimientos de este derecho, los trabajadores pueden recurrir a la sede del MTESS, situada en Herrera y Paraguar\u00ed de Asunci\u00f3n, a las sedes regionales de la instituci\u00f3n en el interior del pa\u00eds, llamar al (021) 729 0100 o escribir al WhatsApp (0993) 308 100. Tambi\u00e9n est\u00e1 habilitado el canal de denuncias on line, ingresando a www.mtess.gov.py, pesta\u00f1a Servicios y nuevo en Denuncias Web<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Considerando el inicio del periodo de vacaciones laborales en el pa\u00eds, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recuerda lo que dice la normativa con respecto a las vacaciones anuales remuneradas que le corresponde por derecho al trabajador. 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