Comunicados del MTESS

Comunicado sobre Red de Agentes en Salud y Seguridad Ocupacional

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO) informa a la opinión pública respecto a la Red de Agentes en Salud y Seguridad Ocupacional en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19 que:

La Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional, ha tomado conocimiento de las inquietudes en relación a la conformación de la Red Nacional de Agentes en Salud y Seguridad Ocupacional de parte de Técnicos en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional registrados ante la DSSO y ante esa situación señala:

Que los Agentes de Salud y Seguridad Ocupacional, no sustituyen en sus funciones a los profesionales Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional registrados ante la DSSO, los cuales se encuentran registrados por Resolución MTESS Nº 359/16, donde se establecen las obligaciones y atribuciones según su categoría.

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad ha conformado la Red de Agentes de Seguridad y Salud Ocupacional, como medida ante la emergencia sanitaria a fin de evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, cuya función será la de implementar y dar aplicación a todos los Protocolos Sanitarios de acuerdo a cada actividad laboral, según los establecido tanto por el MTESS, como el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).

Cabe resaltar que los agentes son designados por el empleador, de la nómina de trabajadores a través de la Plataforma del Registro Obrero Patronal


Comunicado sobre trabajo en cuadrillas

EL Viceministerio de Trabajo informa a la ciudadanía en general que las disposiciones establecidas en el Art. 2º Num. 30 del Decreto Nº 5025 del 17 de marzo del 2021, en que se establece que las “Personas físicas y jurídicas que operan en el sector privado indistintamente a la actividad que se dedican, lo harán con rotación de los trabajadores a su cargo, manteniendo hasta el


(REOP) del MTESS por su Nro. Patronal, y están facultados como Agentes deSalud y Seguridad Ocupacional para recibir una capacitación de 80 horas básicas en Seguridad e Higiene en el ámbito laboral COVID-19. Estos agentes son el canal de comunicación para recibir los instructivos generales según las disposiciones tanto de la Institución como el MSPyBS, y aplicarlo en el trabajo según el riesgo de cada centro de trabajo.

Los Agentes de SSO trabajarán con todos los sectores de la empresa cumpliendo un rol específico de implementar las medidas preventivas de COVID-19 mientras dure la pandemia.

Es importante recordar al empresariado en general su compromiso en velar por el estricto cumplimiento de todas las reglamentaciones en materia de seguridad vigentes en el país.

En lo que respecta a los Técnicos en Salud y Seguridad Ocupacional independientes que vienen desempeñándose como Asesores externos en diversas empresas, los mismos deberán registrarse ante esta Dirección para recibir la capacitación en ambientes laborales ante el COVID-19 y la implementación del modo coronavirus de trabajar, actualización que quedará registrada en sus fojas personales.

Los Técnicos en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional registrados ante la DSSO, cuyas competencias y responsabilidades se encuentran plenamente detallados en el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, según Decreto 14.390/92; la Ley 5804/17 “Que crea el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales”.



50% de sus recursos humanos de manera presencial, favoreciendo la estrategia de cuadrillas”, se refiere exclusivamente a una recomendación que se realiza a las empresas sel sector privado que operan en gran número de trabajadores, a fin de evitar hacinamiento y cumplir de manera efectiva con el distanciamiento social.