Por Resolución Nº 623/2021 la cartera de Estado dispuso que los trabajadores deben contar con licencia establecida en el Art. 62 del Código Laboral que establece un permiso especial cuando deben cumplir obligaciones personales dispuestas por leyes o disposiciones gubernativas, y la consecuente obligación del empleador de otorgar dicha licencia y comunicarla al Ministerio del Trabajo.
La directora de Trabajo, Karina Gómez explicó que el empleador está obligado a conceder la licencia remunerada para la vacunación hasta dos veces en el mes. “Eso no puede condicionarse, si el permiso no es concedido el trabajador tiene derecho a exigir su cumplimiento ante el Ministerio del Trabajo” afirmó.
El permiso deberá ser solicitado y otorgado por escrito así como comunicado a la Dirección del Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles.
Cabe mencionar que no existe un formulario preestablecido para solicitar el permiso, siempre que sea solicitado por escrito con la justificación correspondiente es válido, con la respuesta por escrito también del empleador, para los fines administrativos.
Ver Resolución Nº 623/2021 en el siguiente vínculo: https://bit.ly/3faRxXg
Dirección de Difusión de Información Institucional
Publicado: 08/07/2021 11:18:a. m.