“Estamos esperando el informe oficial del Banco Central del Paraguay, pero teniendo en cuenta las proyecciones, al cierre que se hizo en abril, que es de conocimiento público fue de entre 10 a 11% y eso se mantendría, entonces daría a que el salario mínimo para actividades diversas no especificadas ascienda a 2.500.000 guaraníes posiblemente”, señaló Gómez.
Conforme a la Ley 5764, la consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año.
La Autoridad Administrativa del Trabajo, cuando las conclusiones así lo indicaran, elevará al Poder Ejecutivo para su consideración y resolución, antes del 30 de junio de cada año, la propuesta de reajuste de salario mínimo, acompañada de las memorias correspondientes.
El Consejo está integrado por un representante del Estado, en este caso por la directora de Trabajo del MTESS, por un representante de los trabajadores y uno de los empleadores, en estos dos últimos son electos en sus gremios.
Dirección de Difusión de Información Institucional
Publicado: 02/06/2022 03:53:p. m.