Las 4 empresas que serán fiscalizadas no han dado respuesta a los llamados telefónicos de parte de funcionarios del Departamento de Mediaciones de Conflictos Individuales dependiente de la Dirección de Trabajo del Mtess, para brindar sus descargos correspondientes a las denuncias realizadas por trabajadores en forma anónima sobre el no otorgamiento de las licencias para vacunarse. Por la no concesión de licencia remunerada son pasibles de una multa de entre 10 a 30 jornales, conforme al artículo 385 del Código Laboral.
Por Resolución Nº 623/2021 el Ministerio de Trabajo dispuso que los trabajadores podrán utilizar la licencia establecida en el artículo 62 del Código Laboral que establece un permiso especial a trabajadores cuando deben cumplir obligaciones personales dispuestas por leyes o disposiciones gubernativas, y la consecuente obligación del empleador de otorgar dicha licencia y comunicarla al Ministerio de Trabajo. El empleado también tiene derecho a solicitar permiso para acompañar hasta el vacunatorio a un adulto mayor a su cargo.
El Código Laboral establece en su artículo 62, inciso H, la obligación del empleador de conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas; pero el empleador no está obligado a reconocer por estas causas, más de dos días remunerados en cada mes calendario, y en ningún caso más de quince días en el mismo año.
No existe ningún formulario preestablecido para solicitar el permiso, siempre que sea solicitado por escrito con la justificación correspondiente es válido, con la respuesta por escrito también del empleador, para los fines administrativos y presentación al Ministerio de Trabajo en el plazo establecido, de forma digital.
El permiso otorgado debe ser comunicado a la Dirección del Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles. En caso de incumplimiento por parte del empleador, del otorgamiento de la licencia remunerada, el trabajador podrá denunciar ante la Dirección del Trabajo del Mtess y será pasible de una multa de entre 10 a 30 jornales, conforme al artículo 385 del Código Laboral.
Ver Resolución Nº 623/2021 en el siguiente vínculo: https://bit.ly/3faRxXg
Dirección de Difusión de Información Institucional
Publicado: 16/07/2021 10:30:a. m.