El Departamento de Contratos de la Dirección de Trabajo de la cartera de Estado informo que 715 corresponden a la modalidad de contratos individuales (condiciones generales), 555 se incorporaron bajo el régimen contractual de contrato de trabajo de aprendizaje, 52 ingresaron mediante adendas a los contratos individuales (art. 52 del Código Laboral), 39 contratos son del sector transporte, 33 de la zona rural, 3 son de la modalidad de empleo a tiempo parcial, y 1 mediante convenio de práctica laboral.
El Mtess a través de su Dirección de Trabajo realiza asesoramiento de las empresas que deseen contratar a los trabajadores en este periodo de emergencia sanitaria, sobre las diversas modalidades contractuales que se pueden aplicar entre las firmas empleadoras y los trabajadores.
Entre las diversas modalidades que existen para que las empresas contraten a sus trabajadores existen el contrato de trabajo a tiempo parcial, también el contrato de aprendizaje, el que establece condiciones de relacionamiento entre los trabajadores y las empresas, para un periodo de prueba para aprender el oficio que están estudiando. Asimismo están los contratos para jornaleros y por tiempo determinado.
En el caso de los contratos de aprendizaje podrán ser celebrados para la orientación y formación de las personas trabajadoras a partir de los 16 años conforme a las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia, y hasta los 25 años. Los jóvenes que trabajan bajo esta modalidad tienen derecho a recibir una remuneración no inferior al 60% del salario mínimo legal vigente y tienen que estar inscriptos en el seguro social obligatorio, Instituto de Previsión Social (IPS) y en REOP (Registro Obrero Patronal) del Mtess. Los contratos de aprendizajes pueden tener una vigencia de 1 año y excepcionalmente puede prolongarse hasta 3 años.
Dirección de Difusión de Información Institucional
Publicado: 30/03/2021 04:42:p. m.