El Ministerio de Trabajo homologó y registró 742 contratos de trabajo de aprendizaje durante la pandemia

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), desde marzo de este año hasta la fecha homologó y registró un total de 742 nuevos contratos de trabajo en la modalidad de aprendizaje, que beneficia a adolescentes a partir de los 16 años y también a mayores de 18 años, con todos los beneficios que otorga la ley laboral, que incluye el ingreso como cotizantes en el Instituto de Previsión Social (IPS).

La formalización del empleo juvenil está aumentado mediante esta modalidad contractual desde que se levantaron las fases de la cuarentena por la pandemia del coronavirus COVID-19, pero siempre cumpliendo con todas las medidas sanitarias de prevención contra el virus en los establecimientos laborales, establecidas en forma obligatoria por el Gobierno. Varios de los jóvenes lograron por primera vez un empleo mediante esta figura de relacionamiento entre el trabajador y el empleador.

El Contrato de Aprendizaje se estableció en el artículo 105 del Código del Trabajo, el que fue modificado por el artículo 1º de la Ley 496/95, así como el artículo 106 del mismo Código, y con la resolución 1234/19 emitida por el Ministerio de Trabajo en abril del año pasado, se agilizaron los trámites, brindando mayor facilidad para el registro de los contratos, sobre todo de los adolescentes de 16 y 17 años, conforme a las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia. También pueden ser contratados mayores de 18 años en esta modalidad hasta cumplir 25 años.

El Contrato de Aprendizaje es que aquel por el cual un aprendiz se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le enseñe prácticamente, por sí o por otro, una profesión, arte u oficio, durante un tiempo determinado. La remuneración de los trabajadores bajo esta figura legal es de 60% del salario mínimo legal vigente o más, además están inscriptos en el seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social (IPS), siendo la base imponible el salario percibido. El vínculo laboral con el Contrato de Aprendizaje puede durar 1 año y excepcionalmente 3 años, posteriormente la empresa debe incluir al trabajador bajo otra modalidad si quiere seguir contando con su colaboración.

OTRAS MODALIDADES

Entre las diversas modalidades para que las empresas contraten a sus trabajadores existen también el contrato de trabajo a tiempo parcial, contrato de jornalero y el contrato por tiempo determinado. El Ministerio de Trabajo cuenta con el servicio de asesoramiento tanto para los empleadores y trabajadores para la aplicación de los mencionados contratos de vínculo laboral.


Dirección de Difusión de Información Institucional

Publicado: 21/10/2020 01:45:p. m.