El trabajo infantil está prohibido y el de adolescente debe ser en condiciones protegidas

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de la Dirección General de Protección a la Niñez y Adolescencia, recuerda que el trabajo infantil no está permitido en el país, en tanto el de los adolescentes se debe llevar en condiciones protegidas.

Es considerado trabajo infantil toda actividad económica realizada por un niño, niña o adolescente, que le impide desarrollarse dignamente, restringe su participación y derecho a la educación y le causa perjuicios en su salud, su condición física, mental y moral.

En Paraguay, los menores de 14 años no deben trabajar y los adolescentes mayores de 14 hasta los 17 años pueden hacerlo, en condiciones de protección especial.

El trabajo adolescente protegido debe desarrollarse en condiciones diferentes a las de los trabajadores adultos y en actividades que no sean peligrosas para su salud, seguridad o moralidad, de manera a garantizar su desarrollo integral.

Uno de los requisitos diferenciales se relaciona con el horario laboral. El adolescente de entre 14 y 16 años no podrá trabajar más de 4 horas diarias ni más de 24 horas semanales. El de 16 hasta 18 años no podrá trabajar más de 6 horas diarias ni más de 36 semanales. Para los trabajadores que todavía asistan a instituciones educativas, las horas diarias de trabajo quedarán reducidas a 4.

Asimismo, el adolescente en edad legal de trabajar debe estar registrado en el Registro del Adolescente Trabajador (RAT), ante la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) de la Municipalidad donde vive. Esto permitirá que el MTESS pueda hacer seguimiento de las condiciones en que desarrolla su trabajo.

Otro requisito es el tipo de trabajo. El adolescente no debe realizar actividad alguna considerada como las peores formas de trabajo infantil, como esclavitud, prostitución, pornografía, actividades ilícitas y trabajo infantil peligroso.

¿Cómo gestionar la constancia en el RAT?

Los adolescentes, acompañados de sus padres, deben acercarse a la CODENI de su distrito para registrarse. Los empleadores que ocupen a trabajadores adolescentes están obligados a llevar un registro e informar sobre este tipo de contrataciones dentro de las 72 horas.

Si se tiene una oferta de trabajo, recabar toda la información sobre la misma y del empleador. Esos datos serán solicitados a la hora de gestionar el RAT en la CODENI. Ante esta instancia también se deben presentar los documentos del adolescente, como fotocopia de tu cédula o certificado de nacimiento, fotocopia de la cédula de uno de tus padres o tutor responsable, constancia de escolaridad del colegio y certificado de examen médico clínico.

El adolescente podrá trabajar una vez que tenga la constancia en el RAT expedida por la CODENI. Para consultas, comunicarse al (0971) 137 740 o al correo dgpna@mtess.gov.py.


Publicado: 22/04/2024 04:10:p. m.