Las empresas deben remitir una nota dirigida al viceministro de Trabajo, Luis Orué o al director de Registro Obrero Patronal, Rubén Roa. Para solicitar la exoneración deben indicar el RUC, nombre de la empresa y número patronal, firmada por los propietarios o representantes legales con copia de cédula de identidad. Asimismo deberán presentar el último nivel de facturación anual de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), última planilla de pago a IPS, copia de constancia de RUC.
Si las empresas no cuentan con los documentos de la SET e IPS para solicitar la exoneración, pueden presentar la cédula mipymes. Al realizar el pedido deberán anexar también una copia del cuestionario del curso de capacitación aprobado por la Dirección de Registro Obrero Patronal de la cartera de Estado.
Las empresas que aún no están registradas y quieren acogerse al beneficio deberán inscribirse primero en el Ministerio de Trabajo en el siguiente enlace: https://www.mtess.gov.py/direccion-de-registro-obrero-patronal/inscripcion-patronal. La presentación de los documentos para solicitar la exoneración se realiza a través de la mesa de entrada en línea que se encuentra en la página web del Mtess: https://tramites.mtess.gov.py/online/documento_add.php.
Más datos sobre la formalización y exoneración de mipymes se puede encontrar en el siguiente enlace: https://www.mtess.gov.py/formalizacion/formalizacion-mipymes.
NUEVAS PATRONALES
Por otro lado, del 23 al 26 de agosto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess), inscribió a 92 nuevas patronales y con esta cifra desde enero de este año hasta la fechas fueron registradas en la Dirección de Registro Obrero Patronal un total de 3.978 nuevas patronales, que emplean a 9.453 personas, de las cuales 6.052 son hombres y 3.401 son mujeres
El Decreto 8304 en su artículo 3, establece que todos los empleadores deben inscribirse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral. En el caso de que los empleadores habiliten también sucursales deberán inscribir a cada una de ellas.
Las inscripción de Obrero Patronal podrá realizarse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo o a través de la página web institucional por medio del siguiente enlace: https://www.mtess.gov.py/direccion-de-registro-obr... en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio.
Publicado: 28/08/2021 07:32:a. m.