La utilización de esta herramienta se llevó adelante a partir del mandato previsto en la Ley 1680/2001, Código de la Niñez y Adolescencia, estableciendo que la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Codeni) deberá llevar un registro especial del adolescente que será comunicada a la autoridad administrativa del trabajo. De igual modo, se ha reglamentado por Resolución Nª 701/06, el formato y contenido del RAT y su obligatoriedad de uso y por Resolución MTESS N°56/2021, se ha aprobado el formato digital del Registro del Adolescente Trabajador, estableciendo que la Dirección General de Protección a la Niñez y Adolescencia del Viceministerio de Trabajo se encarga de la verificación de los registros consignados.
Las capacitaciones se dieron gracias a la articulación interinstitucional con el Ministerio de la Niñez y Adolescencia, a través del Dirección de Gestión del Desarrollo Institucional del Sistema.
El alcance fue de unas 50 personas aproximadamente, pertenecientes al sistema nacional de protección, y se crearon 30 usuarios, a consejeras de Codenis para la utilización del sistema.
La herramienta garantiza que los adolescentes inscriptos no se encuentren en tareas comprendidas en el Decreto 4951/05, como trabajo infantil peligroso, así como el horario nocturno y cantidad de horas establecidas para la edad en base al artículo 58 del Código de la Niñez y Adolescencia, que determina cuanto sigue: de entre 14 a 15 años cuatro horas por día o 24 semanales, así como de 16 a 17 años hasta seis horas por día o 36 semanales.
A su vez la plataforma permite el seguimiento a la empresa para su formalización, en caso de no ser formal, dado que se puede inscribir con el RUC del empleador, quien se hace responsable del adolescente trabajador.
A la vez se ha dado a conocer a las consejeras sobre el Programa de Entrenamiento Laboral Protegido, programa liderado por el Mtess, en el marco de la capacitación y entrenamiento para el primer empleo, por tanto conforme al Convenio 138 de la OIT, los adolescentes están en una práctica laboral y no necesitan el RAT., aclarando que si las empresas no están en convenio con el Mtess, a través del SNPP, deben contratar a los adolescentes para la realización de esa actividad, con contrato de aprendiz y todos los requisitos que conlleva el trabajo adolescente protegido.
Esta actividad se encuentra enmarcada dentro de las actividades previstas para el Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente. Esta cartera de Estado tiene el compromiso fiel de trabajar conjuntamente con los gobiernos locales para la protección efectiva de los adolescentes.
Dirección de Difusión de Información Institucional
Publicado: 25/10/2021 11:48:a. m.