En plena emergencia sanitaria por el coronavirus, 110 nuevas empresas se inscribieron del 16 al 27 de marzo del presente año en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess). Las 110 firmas realizaron el procedimiento de forma online en el marco de la prevención del COVID-19.
Entre las registradas corresponde a la categoría de grande empresa, otra pequeña, y las demás microempresas. Estas empresas cumplieron de esta forma con la obligación legal de registrarse en el Ministerio de Trabajo e ingresan en la nómina de firmas formalizadas.
De acuerdo al Decreto 8304 en su artículo
N° 3, se establece que todos los empleadores deben inscribirse en la
Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en
un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral.
En el caso de que los empleadores habiliten sucursales, se deberá
inscribir a cada una de ellas.
Requisitos para la
inscripción de patronales unipersonales (personas
físicas):
-Formulario de Inscripción Patronal firmado
por el propietario.
-Fotocopia de cédula de identidad del
propietario.
-Constancia de inscripción del empleador en
IPS.
-Constancia y Cédula del Registro Único del
Contribuyente (RUC).
-Lista del personal con N° de cédula
de identidad en hoja firmada por el propietario.
-Si el
propietario o los empleados son extranjeros, deben además presentar:
fotocopia de cédula de identidad paraguaya o carnet de
Migraciones.
-Si existe un representante autorizado para
firmar en representación del propietario, el poder que lo acredite
debe estar registrado en el Registro Público de Comercio- sección
Poderes.
-Para el caso de inscripciones de Centros
Educacionales, Empresas de Seguridad, Radioemisoras y otras que, y
otras que quieran autorización para su funcionamiento, deberán
presentar habilitación correspondiente. (Las fotocopias deben estar
autenticadas por escribanía).
Requisitos para la
inscripción de patronales de sociedades (personas
jurídicas):
-Formulario de Inscripción Patronal firmado
por las personas autorizadas en su escritura o estatuto, según
artículo de la Dirección y Administración de la Sociedad y uso de
la firma social.
-Fotocopias de cédulas de identidad de
todos los directivos titulares y de representantes legales
(actualizada).
-Constancia de Inscripción del Empleador
en IPS.
-Constancia y Cédula del Registro Único de
Contribuyente (RUC).
-Lista de personal con N° de cédula
de identidad, en hoja firmada por el propietario.
-Fotocopia
de Escritura de Constitución de Sociedad o Estatuto Social, con
sello del Registro Público.
-Acta de última asamblea,
donde figura el Directorio actual.
-Si tiene representante
legal, presentar poder que lo acredite, inscripto en el Registro
Público de Comercio – sección Poderes.
-Si el
propietario o los empleados son extranjeros, deben además presentar:
fotocopia de cedula de identidad paraguaya o carnet de
Migraciones.
-Para el caso de inscripciones de Centros
Educacionales, Empresas de Seguridad, Radioemisoras y otras que, y
otras que quieran autorización para su funcionamiento, deberán
presentar habilitación correspondiente. (Las fotocopias deben estar
autenticadas por escribanía).
Las inscripción de Obrero
Patronal podrá realizarse en la Dirección de Registro Obrero
Patronal del Ministerio de Trabajo o a través de la página web
institucional (www.mtess.gov.py) y en el Sistema Unificado de
Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), que funciona en el Ministerio
de Industria y Comercio.
El incumplimiento de la inscripción en
el Registro Obrero Patronal dentro del plazo previsto en el Art. 3°
del Decreto 8304/17 modificado por el Decreto N° 9368/18, será
pasible de las multas de 10 a 30 jornales.
Cabe resaltar que
todos estos trámites para registro de empresas se realizan vía
online por la emergencia sanitaria.
Publicado: 27/03/2020 09:04:a. m.
Dirección de Difusión de Información Institucional