El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), mediante la Resolución N° 3903/2019, establece un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago, a efectos de que los empleadores se pongan al día con sus obligaciones laborales, incluyendo las deudas que se encuentren en proceso de gestión por parte de la institución o en instancia judicial. La disposición estará vigente hasta el 31 de diciembre de presente año.
El objetivo de esta disposición es permitir que los empleadores puedan, en un periodo de tiempo determinado, acceder a beneficios, mediante un plan de facilidades de pago y exoneración de intereses, así como la no aplicación de sanciones por el incumplimiento de normas laborales, en atención a la coyuntura económica actual.
La aplicación de este régimen se realizará de la siguiente manera:
a) Entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda, de acuerdo al monto establecido por la autoridad administrativa mediante resolución o certificado de liquidación de deuda.
b) Tasa de interés anual de financiación del 0%.
c) Hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para aquellos empleadores que se encuentren adeudando hasta G. 100.000.000. y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas para aquellos que tengan deudas a más de 100.000.000 de guaraníes.
El incumplimiento en el pago de dos cuotas mensuales consecutivas, conforme al calendario de pagos que se establezca en aplicación de la Resolución, hará decaer todos los plazos, perdiendo vigencia el acuerdo sobre el particular, quedando la administración facultada para reclamar el pago de la totalidad de la obligación original en forma inmediata
Durante el plazo de aplicación del presente Régimen, todos los pagos iniciales correspondientes a facilidades de pago de deudas deberán ser ingresados dentro de los 2 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución que apruebe o establezca el calendario de pago, en los casos de fraccionamiento de deuda.(Ver Resolución 3903/19)
Publicado: 07/11/2019 08:03:a. m.
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