El artículo 19 de la Ley Nº 1032/1996, que crea el Sistema Nacional de Salud dispone que el Consejo Nacional de Salud es un organismo de coordinación, consenso y participación interinstitucional del sector público y privado de la salud.
El artículo 24 del Decreto Nº 22385, que reglamenta la citada Ley dispone que toda institución que tenga interés en incorporarse al Consejo Nacional de Salud deberá presentar una solicitud por escrito a la Mesa Directiva del mismo y demostrar en ella su relación con el sector de salud. La ministra de Trabajo, Carla Bacigualupo, había pedido mediante una nota la incorporación de la cartera de Estado al Consejo.
El Consejo Nacional de Salud integran el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación y Ciencias, Secretaria Técnica de Planificación y Desarrollo Social, Instituto de Previsión Social, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Facultad de Ciencias Médicas, Senasa, Essap, Circulo Paraguayo de Médicos, Opaci, Circulo de Odontólogos del Paraguay, Facultad de Enfermería y Obstetricia de la UNA, Itaipú Binacional, Federación de Químicos, Facultad de Odontología, Sanidad Militar, Sanidad Policial, entre otros.
Dirección de Difusión de Información Institucional
Publicado: 23/11/2020 06:43:a. m.