El permiso deberá ser solicitado y otorgado por escrito así como comunicado a la Dirección del Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles. En caso de incumplimiento por parte del empleador, del otorgamiento de la licencia remunerada, el trabajador podrá denunciar ante la Dirección del Trabajo del Mtess y será pasible de una multa de entre 10 a 30 jornales, conforme al Art. 385 del Código Laboral.
El Código Laboral establece en suArt. 62, inciso H, la obligación del empleador de conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas; pero el empleador no está obligado a reconocer por estas causas, más de dos días remunerados en cada mes calendario, y en ningún caso más de quince días en el mismo año.
No existe ningún formulario preestablecido para solicitar el permiso, siempre que sea solicitado por escrito con la justificación correspondiente es válido, con la respuesta por escrito también del empleador, para los fines administrativos y presentación al Ministerio de Trabajo en el plazo establecido, de forma digital.
Ver Resolución Nº 623/2021 en el siguiente vínculo: https://bit.ly/3faRxXg
Publicado: 16/06/2021 08:13:a. m.