Mediante una nota dirigida a Andrés Gubetich, presidente del IPS, el Mtess solicita y propone se realice un estudio de factibilidad de un pago excepcional por el mes de diciembre de un porcentaje mayor al 50%, como una medida paliativa a la falta de cobro del aguinaldo de los trabajadores que permanecen en estado de suspensión de contratos.
Cabe recordar que el 25 de setiembre pasado se realizó el quinto pago de la compensación económica por la suspensión de contratos de trabajo. El pago se efectivizó por las ventanillas del Banco Nacional de Fomento (BNF) o depósito en cuenta de tarjetas de débito. Las compensaciones económicas representan el 50% del salario mínimo, lo que equivale 1.096.000 guaraníes.
Además se tiene proyectado abonar el 6to pago el próximo 20 de octubre del corriente, el 7° pago en noviembre y el 8° pago en diciembre en concepto de aguinaldo.
Según el Código Laboral, el aguinaldo es una parte de todos los pagos percibidos en el año por parte del trabajador o la trabajadora, en concepto de salario, horas extras, comisiones u otros. Para los Trabajadores no suspendidos el Ministerio de Trabajo viene trabajando con el BNF para poner a disposición de los Empleadores herramientas crediticias que le permitan honrar esta obligaciónPublicado: 07/10/2020 02:06:p. m.