Ministerios de Trabajo y de Educación y Ciencias encaminan la conformación del Consejo Nacional de Educación y Trabajo

En la mañana de hoy la ministra de Trabajo, Carla Bacigalupo, y el ministro de Educación, Juan Manuel Brunetti, mantuvieron una reunión virtual conjuntamente con técnicos y directores de varias dependencias de ambas carteras de Estado, con el propósito de coordinar acciones para la conformación del Consejo Nacional de Educación y Trabajo, que estableció en la Ley 5749, carta orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias, promulgada en el mes de enero del 2017.

Los participantes del encuentro virtual explicaron los avances de los trabajos que se vienen realizando para la conformación del mencionado Consejo, que además de ambos ministerios involucra al sector productivo y las centrales obreras. El modo de integración y las funciones que debe desempeñar introdujeron en los artículos 25,26, 27, 28 y 29 de la Ley 5749. Una vez conformado su función será de compaginar la tarea educativa y la política pública del trabajo.

Bacigalupo manifestó que el Consejo Nacional de Educación y Trabajo pretende alinear la política de educación y trabajo a fin que mediante la educación formal y técnica lograr la realización personal y también brindar oportunidades de trabajo para los compatriotas, conforme al mercado cambiante mercado laboral con la cuarta revolución industrial, a lo que se suma ahora la pandemia por el COVID-19.

El artículo 26 de la Ley 5749 establece que los objetivos del Consejo Nacional de Educación y Trabajo son:

a) proponer y aprobar un plan estratégico de educación y trabajo que contenga acciones de implementación de la educación técnica y la capacitación laboral, propiciando la coordinación con los diversos sectores involucrados en la ejecución de las políticas públicas en materia de educación y trabajo;

b) aprobar, la normativa para la implementación del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales;

c) garantizar la coordinación con los diversos sectores involucrados en la ejecución de las políticas públicas en materia de educación y trabajo;

d) cooperar en la implementación del Catálogo Nacional de Perfiles Profesionales; y,

e) evaluar periódicamente el avance de las acciones e informar al Poder Ejecutivo.

La designación de los miembros del Consejo debe realizarse mediante decreto del Poder Ejecutivo y estará integrado por: a) un miembro titular y uno suplente, nominado por el Ministerio de Educación y Ciencias; b) un miembro titular y uno suplente, nominados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; c) un miembro titular y uno suplente, en representación del sector productivo; y, d) un miembro titular y uno suplente, en representación de los trabajadores.

Los miembros del Consejo y sus suplentes durarán 5 (cinco) años en sus funciones y podrán ser reelectos una sola vez en forma consecutiva y alternadamente en forma indefinida.


Dirección de Difusión de Información Institucional

Publicado: 08/04/2021 01:00:p. m.