Por Resolución Nº 623/2021 la cartera de Estado dispuso que los trabajadores podrán utilizar la licencia establecida en el artículo 62 del Código Laboral que establece un permiso especial a trabajadores cuando deben cumplir obligaciones personales dispuestas por leyes o disposiciones gubernativas, y la consecuente obligación del empleador de otorgar dicha licencia y comunicarla al Ministerio de Trabajo.
El permiso deberá ser solicitado y otorgado por escrito así como comunicado a la Dirección del Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles. El Código Laboral establece en su Art. 62, inciso H, la obligación del empleador de conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas; pero el empleador no está obligado a reconocer por estas causas, más de dos días remunerados en cada mes calendario, y en ningún caso más de quince días en el mismo año.
No existe ningún formulario preestablecido para solicitar el permiso, siempre que sea solicitado por escrito con la justificación correspondiente es válido, con la respuesta por escrito también del empleador, para los fines administrativos y presentación al Ministerio de Trabajo en el plazo establecido, de forma digital.
Ver Resolución Nº 623/2021 en el siguiente vínculo https://www.mtess.gov.py/documentos/resolucion-mte...
Publicado: 08/08/2021 06:57:a. m.