El menor trabajaba más de 6 horas diarias permitidas para su edad y con menor salario y mediante la intervención de la DPNA, se realizó la audiencia entre la patronal y el adolescente, quien estuvo acompañado de su madre. Se verificó y se dejó constancia de la cantidad de horario trabajado y la no inscripción del menor en el Registro del Adolescente Trabajador y en el sistema de seguridad social, además de la falta de contrato de Aprendiz.
Las medidas de protección laboral a los trabajadores menores de 18 años son: carga horaria de 6 horas diarias, prohibición de horas extras y consentimiento por escrito de los padres o tutores legales por medio del Registro del Adolescente Trabajador. Los menores deben estar escolarizados en el sistema educativo formal.
Cabe recordar que la Dirección General de Protección a la Niñez y Adolescencia, cuenta con línea de denuncia directa, el 0983-515-701 para aquellos casos de trabajo infantil o cualquier tipo de vulneración de derechos de menores de 18 años en lo laboral.
Dirección de Difusión de Información Institucional
Publicado: 08/09/2021 01:25:p. m.