MTESS recuerda la importancia de cumplimiento de medidas preventivas de seguridad, higiene y medicina en el trabajo

Las medidas preventivas de seguridad, higiene y medicina en el trabajo son el mejor medio para lograr los objetivos sociales y económicos. A través de la aplicación de las mismas, se logrará la disminución de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

En ese contexto, por Ley N 5115/13 “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social” (MTESS), se crean dependencias técnicas en materia del cumplimiento y difusión de la seguridad y salud en el trabajo, cuyo rol fundamental es cumplir y hacer cumplir la legislación nacional, los contratos colectivos, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por la República del Paraguay en materia de trabajo, seguridad social, y seguridad y salud ocupacional.

La Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional, dependiente del Viceministerio de Trabajo, es la dirección técnica de la salud y seguridad en el trabajo a nivel nacional, que, entre algunas de sus funciones se encuentran la de difundir la normativa vigente en salud y seguridad en el trabajo, asesorar a trabajadores y empleadores, registrar técnicos en SST, entre otras.

Salud ocupacional, desde la óptica de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), refiere como a un conjunto de actividades multidisciplinarias encaminadas a la promoción, educación, prevención, control, recuperación y rehabilitación de los trabajadores, para protegerlos de los riesgos ocupacionales y ubicarlos en un ambiente de trabajo de acuerdo a sus condiciones fisiológicas.

Nuestro país no se encuentra ajeno en cuanto a legislación se refiere:

• Convenios OIT N° 119, ratificado por Ley 1179/66 “relativo a la protección de maquinaria”

• Convenio OIT N° 81 ratificado por Ley N° 1235/67 “relativo a la inspección de trabajo en la industria y el comercio”.

• Constitución de la República del Paraguay (1992), Arts. 86°,91° y 99°.

• Código de Trabajo, Arts. 198°, 272° al 281°, 81° y 381°.

• Cód. Penal; Arts. 203° al 205°.

• Ley N° 5804/17 “Que establece el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales”.

Con relación a la política nacional ante el COVID-19, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha establecido cuatro ejes estratégicos:

• Sostenimiento del empleo.

• Reactivación del empleo.

• Salud y seguridad ocupacional.

• Políticas de seguridad.

En materia de salud y seguridad ocupacional, se han elaborado protocolos de actuación en ambientes laborales, con apoyo técnico de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo objetivo es garantizar la SST en los ambientes laborales para el retorno seguro al trabajo. Dichos protocolos OIT-MTESS establecen la obligatoriedad de garantizar la SST, siguiendo la estructura:

• Organización preventiva.

• Evaluación de riesgos.

• Medidas que eliminen el riesgo.

• Medidas de ingeniería.

• Medidas organizacionales.

• Medidas administrativas.

“La seguridad y salud en el trabajo (SST) sigue siendo una inversión fundamental para proteger la salud de los trabajadores, sobre todo cuando la salud de todos está amenazada”.



Dirección de Difusión de Información Institucional

Publicado: 16/09/2020 05:05:a. m.