PROYECTO NO HABILITA AL ESTADO A APROPIARSE DE LOS FONDOS JUBILATORIOS

Creación de Superintendencia de Pensiones apunta a proteger el ahorro de los trabajadores y jubilados El proyecto de Ley que crea la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones, remitido por el Ejecutivo al Congreso Nacional previo consenso con los gremios de trabajadores, empresarios y jubilados, permitirá al país contar con una instancia encargada de velar por una adecuada y prudente administración de los fondos de jubilaciones y pensiones, bajo los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad. El proyecto en ninguna parte de su contenido deroga las atribuciones de los consejos de administración de las cajas, no habilita al Estado apropiarse de los fondos de pensiones, tampoco modifica los montos ni la edad para acceder a la jubilación.

La creación de la Superintendencia implica un avance en la protección de los ahorros de más de 1 millón de paraguayos, beneficiando no solamente a los actuales jubilados sino también a los futuros y a la estabilidad económica del país. El proyecto busca poner en resguardo los aportes de 955.000 aportantes y 176.000 jubilados y pensionados que actualmente carecen de supervisión.

Con su aprobación, el país contaría con un órgano encargado de asegurar que el dinero se administre de manera correcta y eficiente y no se desvíe a otros fines, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 95 de la Constitución Nacional.

El proyecto remitido por el Ejecutivo es resultado de una serie de reuniones oficiales con sindicatos y gremios empresariales mantenidas a través del Consejo Consultivo Tripartito, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), con el acompañamiento permanente del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Procuraduría General de la República. También se realizaron reuniones con federaciones de jubilados.

Por pedido de los jubilados, sindicatos y empresarios, en la versión consensuada, se suprime que la Superintendencia dependa delBanco Central del Paraguay, y se cree su lugar un Consejo de Seguridad Social, conformado por todos los sectores (sindicatos, empresarios, jubilados y gobierno), se suprimen, además, varias atribuciones y facultades del Superintendente, quedando estas a cargo del Consejo de Seguridad Social, se elimina la parte de las derogaciones de los artículos de las cartas orgánicas, y se agregan los instrumentos de inversiones de forma específica en el proyecto.

Asimismo, todas las entidades tendrán autonomía para definir dónde realizar sus inversiones. Ningún artículo establece que el Estado se pueda apropiar de los recursos jubilatorios. El proyecto tampoco deroga la parte de la carta orgánica del Instituto de Previsión Social (IPS) que establece que no podrá realizar préstamos al Estado.


Publicado: 05/12/2023 10:30:a. m.