Según el Decreto Presidencial N°3390 artículo 7, expresa que podrán ser beneficiarios del Subsidio, las Empresas de Transporte de Pasajeros que tengan en regla las obligaciones laborales ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess), comprobado con el Certificado Laboral vigente y original expedido por la Dirección de Registro Obrero Patronal del Mtess.
La falta de cumplimiento dará lugar al decaimiento del derecho de subsidio.
Para la obtención del certificado laboral los requisitos son:
▶️Inscripción al dia en el Registro Obrero Patronal del Mtess
▶️Presentación al dia de las Planillas Laborales Anuales
▶️No poseer multas pendientes de pago.
▶️Estar al día con los aportes a IPS de todos los trabajadores de la Empresa.
Publicado: 11/07/2020 09:29:a. m.