Según el Decreto Presidencial N°3390 artículo 7, expresa que podrán ser beneficiarios del Subsidio, las Empresas de Transporte de Pasajeros las que tengan en regla las obligaciones con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess), comprobada con el Certificado Laboral vigente y original expedido por la Dirección de Registro Obrero Patronal del Viceministerio de Trabajo.
La falta de cumplimiento dará lugar al decaimiento del derecho de subsidio por el mes o meses en los que se verifique el incumplimiento.
Para obtener el certificado los requisitos son:
▶️Inscripción al dia en el Registro Obrero Patronal del Mtess
▶️Presentación al dia de las Planillas Laborales Anuales
▶️No poseer multas pendientes de pago.
Publicado: 02/07/2020 02:32:p. m.