Resolución MTESS N° 405/2023 / Nueva reglamentación y procedimientos para el registro de profesionales SSO, y Resolución MTESS N° 561/2023 / Por la cual se establece la gratuidad para la expedición de los registros profesionales:
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional le RECUERDA:
Que, por Res. MTESS N° 405/23 “Por la cual se establece y reglamenta el nuevo procedimiento electrónico para el Registro de Profesionales que desempeñan funciones en el ámbito de la salud y seguridad ocupacional;
Requisitos según Categoría RES. 405/23:
Art. 2° ESTABLECER las categorías y requisitos de los registros a ser expedidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el grado de estudio, experiencia y/o formación específica de los profesionales, conforme a lo fijado en el siguiente esquema:
E título y/o diploma (según corresponda), y los certificados que acrediten las horas de formación específica en Salud y Seguridad en el Trabajo (SST), que fueron expedidos por instituciones extranjeras, deberán cumplir con la normativa vigente en la República del Paraguay y contar con el apostillado respectivo (trámite otorgado por los diferentes Ministerios de Relaciones Exteriores o su equivalente de cada país extranjero, debidamente comprobable).
Se podrán exigir los documentos originales para la verificación de los documentos.
Art. 4° DISPONER que los documentos que deberán ser adjuntados/levantados por los profesionales, al momento de formular la solicitud para la expedición del registro a través del sistema informático, son los siguientes: ---------------------------------------------------------
Art. 10° DISPONER el plazo de vigencia del registro será de 2 (dos) años calendario, las renovaciones y recategorizaciones también tendrán validez de 2 (dos) años calendario desde la fecha de emisión del carnet.
Art. 13° DISPONER que para la recategorización o renovación del registro se establecen los mismos requisitos y procedimientos dispuestos en la presente Resolución para obtención del carnet.
Art. 14° DISPONER que las categorías otorgadas con las disposiciones administrativas anteriores a la presente Resolución, serán mantenidas como tales.
GRATUIDADDE LOS Registros según RESOLUCION 561/2023 “Por la cual se dejan sin efecto los artículos 4° (Numeral 1) 9° y 12° de la Resolución MTESS N°405/23…”, en su parte RESOLUTIVA, expresa:
Art 2: Establecer que la expedición de los Registros Profesionales será de manera totalmente GRATUITA, (no se requerirá el pago de ningún arancel)