CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO

Está regulado por la Ley 4.457/2015.

Permite a las Micro y Pequeñas Empresas celebrar este tipo de contratos por un plazo de hasta 1 año prorrogable hasta 3 años.

Deberán constar por escrito y se puede estipular una remuneración desde el 80% del salario mínimo legal correspondiente a la naturaleza del trabajo, por una jornada laboral de 8 horas.

El aporte patronal se abona sobre la base del salario mínimo.


Publicado: 29/04/2021 09:12:a. m.