El Ministerio de Trabajo puso en vigencia el nuevo Reglamento para la Expedición del Certificado Laboral, aprobado mediante la Resolución MTESS N.º 781/2025. Con esta disposición, vigente desde el 1 de octubre, la emisión del documento pasa a realizarse de forma digital y automática a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP), lo que garantiza mayor agilidad, transparencia y eficiencia en el proceso.
El Certificado Laboral es un documento emitido por el Ministerio de Trabajo que tiene como finalidad certificar si un empleador posee o no multas pendientes de pago.
La solicitud se efectúa en línea, utilizando las credenciales del REOP, y el certificado se genera de manera inmediata para todos los números patronales asociados al RUC de la empresa.
El documento detalla la existencia o inexistencia de multas relacionadas con la inscripción patronal, presentación de planillas laborales, comunicaciones obligatorias y sumarios administrativos, y tiene una validez de 90 días corridos a partir de su fecha de emisión.
En cuanto a los costos, estos se establecen de acuerdo con el tamaño de la empresa:
• Hasta 10 trabajadores: 1 jornal mínimo.
• De 11 a 30 trabajadores: 2 jornales mínimos.
• De 31 a 50 trabajadores: 3 jornales mínimos.
• Más de 50 trabajadores: 4 jornales mínimos.
El Certificado Laboral puede emitirse con la condición de “CUMPLE” o “NO CUMPLE”, según el grado de cumplimiento de las obligaciones del empleador.
Este nuevo reglamento facilita a las empresas la presentación del Certificado Laboral ante organismos públicos y privados, impulsa la formalización del empleo y contribuye a la seguridad jurídica en las relaciones laborales, además de impulsar un sólido control interno en la gestión empresarial para evitar incumplimientos administrativos o laborales.
El MTESS recuerda a los empleadores la importancia de mantener este documento actualizado para respaldar el cumplimiento de la normativa vigente.

