Es un conjunto de disposiciones obligatorias obligatorias acordadas por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores. Su objetivo es regular el orden, la disciplina y la seguridad para asegurar la productividad y la buena ejecución de las labores.
Vigencia: El RIT homologado debe tener un plazo de duración que no exceda de cinco (5) años.
Invalidez: Cualquier disposición del RIT que contraríe la Constitución Nacional, Tratados, Código del Trabajo o demás leyes laborales se tendrá por inexistente.
Contenido Mínimo Obligatorio del RIT: El Reglamento Interno se hará como establezca el contrato colectivo, o conforme a lo dispuesto en el Artículo 350, y contendrá:
- Hora de entrada y salida, así como su forma de documentación y el descanso que divide la jornada;
- Lugar y tiempo en que deben comenzar y terminar las faenas;
- Días y horas fijadas para hacer la limpieza de las maquinarias, aparatos, locales y talleres, e indicación de la encargada de ella;
- Indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, con instrucciones para prestar los primeros auxilios, cuando aquéllos se produzcan;
- Labores insalubres o peligrosas que no deben desempeñar los varones menores de dieciocho años de edad, y las mujeres;
- Trabajos de carácter temporal o transitorio, o de trabajadores substitutos;
- Día y lugar de pago del salario;
- Forma y tiempo en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos y periódicos, así como a las medidas profilácticas dispuestas por leyes o reglamentos sanitarios;
- Sanciones disciplinarias conforme a la importancia, naturaleza y perjuicios ocasionados por las faltas, y forma de aplicación de las mismas. Para aplicar las medidas de suspensión disciplinarias, con pérdida de salarios, que dure de cuatro a ocho días, el traslado del lugar de trabajo y la postergación temporal de ascenso, previamente será instruido sumario administrativo, para probar la causa y la responsabilidad del trabajador.
- La sanción será notificada al trabajador y comunicada a la Autoridad Administrativa del Trabajo;
- Representantes de la empresa o del empleador, u órgano competente para la recepción de pedidos, certificados médicos, justificaciones y otros.
- El plazo de validez del Reglamento Interno, procedimientos de revisión, modificación o de actualización, en casos de necesidad; y,
- Las demás reglas o indicaciones que, según la naturaleza de cada actividad, sean necesarias para obtener la mayor productividad, regularidad o seguridad en el desarrollo del trabajo.
Adicionalmente, la Resolución MTESS N° 976/2025 introduce los siguientes puntos:
- Protocolos para la prevención, investigación y sanción de la violencia y el acoso en el ámbito laboral, en todas sus formas, ya sea física, sexual, psicológica o de cualquier otra índole; con el objeto de proteger la dignidad de los trabajadores y trabajadoras, garantizar un entorno laboral seguro y saludable, y promover una cultura organizacional basada en el respeto, la equidad y la no discriminación.
- Mecanismos de resolución de conflictos laborales.
El empleador con más de diez trabajadores debe contar con un RIT homologado para poder aplicar sanciones disciplinarias específicas como la suspensión, el traslado o la postergación temporal de ascenso (Art. 354° CT).
Arancel y Presentación
| Arancel | El costo es de un (1) jornal mínimo para actividades diversas no especificadas. |
| Pago | Debe realizarse exclusivamente vía red bancaria. La boleta de pago tiene una duración de 24 horas. |
| Forma de Presentación | Electrónica, a través del Sistema REOP. |
| Documentos | Se debe cargar: RIT en PDF (firmado), RIT en formato editable y la Declaración Jurada de Representación de los trabajadores |
Notificaciones: Los actos administrativos clave (resolución de homologación/denegatoria, traslado de observaciones y archivo) serán notificados a través del Sistema REOP. Se enviará un aviso de la notificación al correo electrónico declarado por el solicitante.
Publicación: El RIT homologado y registrado debe ser fijado en los lugares más visibles de la empresa o difundido a través de medios electrónicos disponibles para conocimiento de los trabajadores.

