Reglamento Interno de Trabajo (RIT)

Es un conjunto de disposiciones obligatorias obligatorias acordadas por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores. Su objetivo es regular el orden, la disciplina y la seguridad para asegurar la productividad y la buena ejecución de las labores.

Vigencia: El RIT homologado debe tener un plazo de duración que no exceda de cinco (5) años.

Invalidez: Cualquier disposición del RIT que contraríe la Constitución Nacional, Tratados, Código del Trabajo o demás leyes laborales se tendrá por inexistente.

Contenido Mínimo Obligatorio del RIT: El Reglamento Interno se hará como establezca el contrato colectivo, o conforme a lo dispuesto en el Artículo 350, y contendrá:

  • Hora de entrada y salida, así como su forma de documentación y el descanso que divide la jornada;
  • Lugar y tiempo en que deben comenzar y terminar las faenas;
  • Días y horas fijadas para hacer la limpieza de las maquinarias, aparatos, locales y talleres, e indicación de la encargada de ella;
  • Indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, con instrucciones para prestar los primeros auxilios, cuando aquéllos se produzcan;
  • Labores insalubres o peligrosas que no deben desempeñar los varones menores de dieciocho años de edad, y las mujeres;
  • Trabajos de carácter temporal o transitorio, o de trabajadores substitutos;
  • Día y lugar de pago del salario;
  • Forma y tiempo en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos y periódicos, así como a las medidas profilácticas dispuestas por leyes o reglamentos sanitarios;
  • Sanciones disciplinarias conforme a la importancia, naturaleza y perjuicios ocasionados por las faltas, y forma de aplicación de las mismas. Para aplicar las medidas de suspensión disciplinarias, con pérdida de salarios, que dure de cuatro a ocho días, el traslado del lugar de trabajo y la postergación temporal de ascenso, previamente será instruido sumario administrativo, para probar la causa y la responsabilidad del trabajador.
  • La sanción será notificada al trabajador y comunicada a la Autoridad Administrativa del Trabajo;
  • Representantes de la empresa o del empleador, u órgano competente para la recepción de pedidos, certificados médicos, justificaciones y otros.
  • El plazo de validez del Reglamento Interno, procedimientos de revisión, modificación o de actualización, en casos de necesidad; y,
  • Las demás reglas o indicaciones que, según la naturaleza de cada actividad, sean necesarias para obtener la mayor productividad, regularidad o seguridad en el desarrollo del trabajo.

Adicionalmente, la Resolución MTESS N° 976/2025 introduce los siguientes puntos:

  • Protocolos para la prevención, investigación y sanción de la violencia y el acoso en el ámbito laboral, en todas sus formas, ya sea física, sexual, psicológica o de cualquier otra índole; con el objeto de proteger la dignidad de los trabajadores y trabajadoras, garantizar un entorno laboral seguro y saludable, y promover una cultura organizacional basada en el respeto, la equidad y la no discriminación.
  • Mecanismos de resolución de conflictos laborales.

El empleador con más de diez trabajadores debe contar con un RIT homologado para poder aplicar sanciones disciplinarias específicas como la suspensión, el traslado o la postergación temporal de ascenso (Art. 354° CT).

Arancel y Presentación

ArancelEl costo es de un (1) jornal mínimo para actividades diversas no especificadas.
PagoDebe realizarse exclusivamente vía red bancaria. La boleta de pago tiene una duración de 24 horas.
Forma de PresentaciónElectrónica, a través del Sistema REOP.
DocumentosSe debe cargar: RIT en PDF (firmado), RIT en formato editable y la Declaración Jurada de Representación de los trabajadores

Notificaciones: Los actos administrativos clave (resolución de homologación/denegatoria, traslado de observaciones y archivo) serán notificados a través del Sistema REOP. Se enviará un aviso de la notificación al correo electrónico declarado por el solicitante.

Publicación: El RIT homologado y registrado debe ser fijado en los lugares más visibles de la empresa o difundido a través de medios electrónicos disponibles para conocimiento de los trabajadores.