MTESS aclara que la suspensión del contrato de trabajo es temporal y no implica despido
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recuerda que la suspensión del contrato de trabajo es una figura prevista en el Código del Trabajo que implica una interrupción temporal de los efectos de la relación laboral, pero no significa la terminación del vínculo.
En ese sentido, el trabajador mantiene su relación laboral vigente y conserva el derecho a reincorporarse a su puesto una vez finalizada la causal que dio origen a la suspensión.
Nuevo reglamento: procedimientos claros y simplificados
Con el objetivo de ordenar y simplificar su aplicación, el MTESS implementa el nuevo reglamento de suspensión de contratos, mediante la Resolución MTESS N.° 1361/2025, estableciendo criterios uniformes, reglas claras y un procedimiento diferenciado según el tipo de causal.
La normativa determina qué situaciones requieren justificación documental y evaluación del MTESS, y cuáles no requieren resolución administrativa, pero deben ser igualmente informadas.
Según el reglamento, requieren justificación y evaluación del MTESS causales como: falta de medios de pago, imposibilidad de continuar la actividad, exceso de producción, falta de materias primas o fuerza motriz, caso fortuito o fuerza mayor, incapacidad, detención o fallecimiento del empleador, cesación anual de labores en actividades discontinuas, entre otras.
Por otra parte, existen causales que no requieren justificación ni resolución, pero deben registrarse en el Registro Obrero Patronal (REOP), entre ellas: enfermedad del trabajador, accidente de trabajo, licencias legales (maternidad, reposos, vacaciones), servicio militar obligatorio, huelga o paro legal, y detención o arresto del trabajador.
Obligaciones que se mantienen
El MTESS enfatiza que toda suspensión debe ser comunicada al trabajador, además de ser informada a través del REOP, garantizando trazabilidad, transparencia y el cumplimiento de los procedimientos laborales correspondientes.
Asimismo, toda suspensión debe ser temporal y estar debidamente justificada cuando la causal lo requiera.
El nuevo reglamento entró en vigencia desde este jueves 15 de enero de 2026, conforme a lo establecido en la Resolución MTESS N.° 1361/2025.

