El Ministerio de Trabajo emitió la Resolución MTESS N.º 462/2026, por la cual se aprueba el reglamento para la implementación obligatoria de los Libros de Información Laboral en formato digital, en el marco del proceso de modernización y formalización de los registros laborales en el país.
La resolución reglamenta lo establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo y el Decreto N.º 1989/2024, que actualiza las disposiciones relativas a la inscripción en el Registro Obrero Patronal y establece la obligación de los empleadores de llevar libros y registros laborales con datos esenciales sobre la relación laboral.
Asimismo, se sustenta en la Ley N.º 6822/2021, que reconoce validez jurídica a los documentos electrónicos y servicios de confianza para transacciones digitales, y en la Ley N.º 6715/2021 de Procedimientos Administrativos, que impulsa la utilización de medios electrónicos en la gestión pública.
La implementación obligatoria para el periodo fiscal 2025 será gradual y se extenderá del 17 al 28 de agosto de 2026, de acuerdo con la terminación del número patronal.
El reglamento establece que todos los empleadores inscriptos en el Registro Obrero Patronal que cuenten con personal asalariado deberán llevar mensualmente los Libros de Información Laboral en formato digital, mediante el Sistema REOP del MTESS.
Entre los datos que deben registrarse figuran el ingreso del trabajador, remuneraciones, jornadas laborales, vacaciones, aguinaldo y demás condiciones de trabajo. El objetivo es fortalecer la seguridad jurídica en las relaciones laborales, promover la formalización del empleo y reforzar la protección de los derechos de los trabajadores.
Los Libros serán confeccionados de forma automatizada a partir de las comunicaciones realizadas por el empleador y deberán ser confirmados para adquirir validez legal, constituyendo una declaración jurada ante la Autoridad Administrativa del Trabajo. La normativa también prevé la posibilidad de rectificación de los libros dentro de los 30 días corridos posteriores a su confirmación mensual.
En cuanto al régimen sancionatorio, la resolución dispone que el incumplimiento de la obligación de llevar y confirmar los Libros de Información Laboral será sancionado conforme al artículo 385 del Código del Trabajo, con multas de entre 10 y 30 jornales mínimos, según la cantidad de trabajadores registrados por el empleador.
Las sanciones serán aplicadas cuando el empleador no haya realizado las comunicaciones necesarias para la confección y confirmación de los libros correspondientes a los doce meses del ejercicio fiscal.
La resolución también establece que los Libros contarán con mecanismos de seguridad electrónica que garanticen la integridad y autenticidad de la información, y podrán ser descargados desde el Sistema REOP con plena validez legal.
Igualmente, se dispone que el Certificado Laboral exigirá, desde el 1 de junio de 2026, el cumplimiento de la confirmación mensual de los Libros de Información Laboral.
Finalmente, el MTESS recuerda que el pago de las multas no exime a los empleadores del cumplimiento de la obligación de llevar y confirmar los Libros de Información Laboral conforme a la normativa vigente.

