El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución Nº 670/2026, por la cual reglamenta los salarios, jornales y demás valores mínimos resultantes del reajuste dispuesto para las actividades diversas no especificadas, las actividades especificadas y las profesiones escalafonadas del sector privado en todo el territorio nacional. La disposición rige desde el 1 de julio de 2026 y establece un incremento del 5% del salario mínimo, conforme al Decreto Nº 6225 del 17 de junio de 2026.
Para las actividades diversas no especificadas, el salario mínimo mensual quedó fijado en Gs. 3.044.000. El jornal mínimo asciende a Gs. 117.077, mientras que la remuneración diaria para trabajadores mensualizados es de Gs. 101.467 y el valor de la hora de trabajo se establece en Gs. 12.683.
Para la jornada nocturna, que contempla el adicional del 30% previsto en el Código del Trabajo, el salario mínimo mensual asciende a Gs. 3.957.200. El jornal mínimo queda fijado en Gs. 152.200, la remuneración diaria para trabajadores mensualizados en Gs. 131.907 y el valor de la hora en Gs. 18.844.
En los contratos a tiempo parcial, el valor de la hora diurna queda establecido en Gs. 14.635 y el de la hora nocturna en Gs. 21.743. Por su parte, para el Régimen de Aprendizaje y Aprendizaje Dual, el salario mensual se fija en Gs. 1.826.400 y el jornal mínimo en Gs. 70.246.
La resolución también establece la fórmula para el cálculo de la remuneración correspondiente a la jornada mixta de trabajo, considerando la suma de la remuneración por las horas trabajadas en horario diurno y la correspondiente a las horas desarrolladas en horario nocturno.
Asimismo, fueron actualizados los salarios y jornales mínimos correspondientes a diversas actividades y profesiones con remuneraciones diferenciadas. Estos valores responden a acuerdos alcanzados históricamente en el marco del diálogo tripartito entre las organizaciones de trabajadores, los empleadores y el Estado, atendiendo a las particularidades de cada actividad.
Todos los empleadores están obligados a exhibir en lugares visibles de los centros de trabajo los salarios mínimos vigentes, tanto para jornadas diurnas como nocturnas, a fin de garantizar su conocimiento por parte de los trabajadores. El incumplimiento del pago del salario mínimo constituye una infracción sancionable con multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado. Para consultas o denuncias, el MTESS tiene habilitado el WhatsApp (0993) 308 100.
La Resolución N.º 670/2026 puede consultarse en el sitio web institucional del Ministerio de Trabajo:
https://www.mtess.gov.py/wp-content/uploads/2026/07/Resolucion-MTESS-N%C2%B0-670-REGLAMENTACION-SALARIO-2026.pdf

