Están sujetos y protegidos por
esta ley las personas que trabajen para entidades públicas y
privadas. El teletrabajo es una modalidad de trabajo voluntario,
flexible y reversible. La Ley dispone el registro obligatorio del
teletrabajo ante el Ministerio de Trabajo, que es la autoridad de
aplicación de la misma. Este registro permitirá contar con datos
estadísticos y guiar a empleadores y trabajadores en su correcta
utilización. El Ministerio de Trabajo ya ha solicitado a la
Secretaria de la Función Pública, Mitic y MIC, designen
representantes técnicos para la conformación de la mesa
interinstitucional de trabajo establecida por la Ley.
Cabe
resaltar que los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de
teletrabajo tendrán los mismos derechos y obligaciones que un
trabajador que cumpla sus funciones de manera presencial. El
empleador es responsable de proveer y garantizar el mantenimiento de
los equipos o programas, capacitar el manejo y uso de los mismos.
Cuando
el teletrabajo se realice en el domicilio del teletrabajador, el
empleador podrá realizar visitas para controlar el cumplimiento de
las normas de salud y seguridad ocupacional, así como el
mantenimiento de los equipos informáticos, previa notificación y
calenderización acordada con el teletrabajador.
El
teletrabajo es una modalidad especial de trabajo en relación de
dependencia, que consiste en desempeñar una actividad, elaborar un
producto o prestar un servicio a distancia, sin requerirse la
presencia física del trabajador o trabajadora, mediante el uso de
las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), realizado
en el domicilio del trabajador o trabajadora o en un establecimiento
distinto al lugar de trabajo del empleador, bajo un sistema de
control y supervisión de sus labores a través del empleo de medios
tecnológicos.
Ver
la ley completa en el siguiente enlace: https://bit.ly/3pbbjqo