Orué explicó que se le otorgó
a la empresa la suspensión de contrato debido a que reunía los
requisitos establecidos en la ley. “Nosotros tenemos un marco en
que regirnos, que es el Código Laboral”. Asimismo también
manifestó que se debe considerar el Decreto donde se establecen las
empresas que pueden trabajar. “Esta empresa nos ha pedido la
suspensión alegando que están trabajando a pérdida desde que
inició la pandemia, por las limitaciones impuestas por el Gobierno
en la cantidad de pasajeros que pueden transportar. Esto según las
documentaciones presentadas hace que tengan pérdidas económicas y
que no pueden mantener toda la flota de ómnibus, y por ende a todos
los trabajadores, entonces optan por suspender a sus trabajadores
para mantener el vínculo laboral”, indicó.
Por su parte los
trabajadores del volante manifestaron que se trata de una persecución
sindical, alegando que todos los suspendidos son trabajadores
sindicalizados. “Esa situación no la conocíamos al momento de
resolver la suspensión, tenemos nada más la presentación que hace
la empresa con los documentos. Si nosotros vemos que no se encuadra
con lo que establece la ley, se va intervenir y sancionar a la
empresa porque el código establece que está prohibido la
persecución sindical”.
Cabe recordar que la suspensión de
contrato es una figura unilateral que aplica el empleador basándose
en una disposición legal. Para estar suspendido, el empleador que va
solicitar la suspensión solo tiene que probar los requisitos que la
Ley establece.