MTESS recuerda la importancia de cumplimiento de medidas preventivas de seguridad, higiene y medicina en el trabajo

En ese contexto, por Ley N
5115/13 “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social” (MTESS), se crean dependencias técnicas en materia del
cumplimiento y difusión de la seguridad y salud en el trabajo, cuyo
rol fundamental es cumplir y hacer cumplir la legislación nacional,
los contratos colectivos, los tratados, convenios y acuerdos
internacionales aprobados y ratificados por la República del
Paraguay en materia de trabajo, seguridad social, y seguridad y salud
ocupacional.

La
Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional, dependiente del
Viceministerio de Trabajo, es la dirección técnica de la salud y
seguridad en el trabajo a nivel nacional, que, entre algunas de sus
funciones se encuentran la de difundir la normativa vigente en salud
y seguridad en el trabajo, asesorar a trabajadores y empleadores,
registrar técnicos en SST, entre otras.

Salud
ocupacional, desde la óptica de la Organización Internacional de
Trabajo (OIT), refiere como a un conjunto de actividades
multidisciplinarias encaminadas a la promoción, educación,
prevención, control, recuperación y rehabilitación de los
trabajadores, para protegerlos de los riesgos ocupacionales y
ubicarlos en un ambiente de trabajo de acuerdo a sus condiciones
fisiológicas.

Nuestro
país no se encuentra ajeno en cuanto a legislación se refiere:

• Convenios
OIT N° 119, ratificado por Ley 1179/66 “relativo a la protección
de maquinaria”

• Convenio
OIT N° 81 ratificado por Ley N° 1235/67 “relativo a la inspección
de trabajo en la industria y el comercio”.

• Constitución
de la República del Paraguay (1992), Arts. 86°,91° y 99°.

• Código
de Trabajo, Arts. 198°, 272° al 281°, 81° y 381°.

• Cód.
Penal; Arts. 203° al 205°.

• Ley
N° 5804/17 “Que establece el Sistema Nacional de Prevención de
Riesgos Laborales”.

Con
relación a la política nacional ante el COVID-19, el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha establecido cuatro ejes
estratégicos:


Sostenimiento del empleo.

• Reactivación
del empleo.

• Salud
y seguridad ocupacional.

• Políticas
de seguridad.

En
materia de salud y seguridad ocupacional, se han elaborado protocolos
de actuación en ambientes laborales, con apoyo técnico de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo objetivo es
garantizar la SST en los ambientes laborales para el retorno seguro
al trabajo. Dichos protocolos OIT-MTESS establecen la obligatoriedad
de garantizar la SST, siguiendo la estructura:

• Organización
preventiva.

• Evaluación
de riesgos.

• Medidas
que eliminen el riesgo.

• Medidas
de ingeniería.

• Medidas
organizacionales.

• Medidas
administrativas.

“La
seguridad y salud en el trabajo (SST) sigue siendo una inversión
fundamental para proteger la salud de los trabajadores, sobre todo
cuando la salud de todos está amenazada”.