Las empresas que aún no están registradas y quieren acogerse al beneficio deberán inscribirse primero en el Ministerio de Trabajo en el siguiente enlace: https://www.mtess.gov.py/direccion-de-registro-obrero-patronal/inscripcion-patronal. La presentación de los documentos para solicitar la exoneración se realiza a través de la mesa de entrada en línea que se encuentra en la página web del Mtess: https://tramites.mtess.gov.py/online/documento_add.php.
Más datos sobre la formalización y exoneración de mipymes se puede encontrar en el siguiente enlace: https://www.mtess.gov.py/formalizacion/formalizacion-mipymes.
NUEVAS EMPRESAS
Por otro lado, en la última semana el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess), inscribió a 118 nuevas patronales y con esta cifra desde enero de este año hasta la fechas fueron registradas en la Dirección de Registro Obrero Patronal (REOP) de la cartera de Estado un total de 3.556 nuevas patronales, que emplean a 8.410 personas, de las cuales 5.373 son hombres y 3.037 son mujeres
El Decreto 8304 en su artículo 3, establece que todos los empleadores deben inscribirse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral. En el caso de que los empleadores habiliten también sucursales deberán inscribir a cada una de ellas.
Las inscripción de Obrero Patronal podrá realizarse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo o a través de la página web institucional por medio del siguiente enlace: https://www.mtess.gov.py/direccion-de-registro-obr... y en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio.Publicado: 07/08/2021 10:07:a. m.