Las empresas deben remitir una nota dirigida al viceministro de Trabajo, Luis Orué o al director de Registro Obrero Patronal, Rubén Roa, para solicitar la exoneración mencionando el RUC, nombre de la empresa y número patronal, firmada por los propietarios o representantes legales con copia de cédula de identidad. Así mismo deberán presentar el último nivel de facturación anual de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), última planilla de pago a IPS, copia de constancia de RUC; sino cuentan con los documentos de la SET e IPS, pueden presentar la cédula mipymes. También deberán anexar copia de cuestionario del curso de capacitación aprobado por la Dirección de Registro Obrero Patronal, otro de los requisitos que se debe cumplir.
Las empresas que aún no están registradas y quieren acogerse al beneficio deberán inscribirse primero en el Ministerio de Trabajo en el siguiente enlace: https://www.mtess.gov.py/direccion-de-registro-obrero-patronal/inscripcion-patronal.
La presentación de los documentos para solicitar la exoneración se realiza a través de la mesa de entrada en línea que se encuentra en la página web del Mtess: https://tramites.mtess.gov.py/online/documento_add.php.
Más datos sobre la formalización y exoneración de mipymes se puede encontrar en el siguiente enlace: https://www.mtess.gov.py/formalizacion/formalizacion-mipymes.
NUEVAS EMPRESAS
Por otro lado, en la última semana el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess), inscribió a 89 nuevas patronales y con esta cifra desde enero de este año hasta la fechas fueron registradas en la Dirección de Registro Obrero Patronal (REOP) de la cartera de Estado un total de4.865 nuevas patronales, que emplean a 14.115 personas, de las cuales 8.589 son hombres y 5.526 son mujeres
El Decreto 8304 en su artículo 3, establece que todos los empleadores deben inscribirse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral. En el caso de que los empleadores habiliten también sucursales deberán inscribir a cada una de ellas.
La inscripción de Obrero Patronal podrá realizarse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo o a través de la página web institucional por medio del siguiente enlace: https://www.mtess.gov.py/direccion-de-registro-obr... y en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio.
Publicado: 02/10/2021 09:24:a. m.