En cumplimiento a lo que establece el ART.276 del DecretoN° 14.390/92, que aprueba el Reglamento General Técnico de Seguridad , Higiene y Medicina en el Trabajo, en concordancia con lo que establece la Resolución MTESS N° 359 de fecha 31 de mayo de 2016 , POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA DE REGISTRO Y LOS REQUISITOS PARA INSCRIPCION DE PROFESIONALES , PERSONASFISICAS Y/O JURIDICAS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES EN EL AREA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO , LOS CONOCIMIENTOS MINIMOS QUE DEBERAN ACREDITAR , LAS ATRIBUCIONES EN CONSECUENCIA Y EL FORMATO DE REGISTRO, la autoridad administrativa del trabajo, estableceProcedimiento a seguir para el Registro e Inscripción de Profesionales:
La Presente Resolución MTESS N° 359 / 2016, en su artículo 4º reglamenta las CATEGORIAS PROFESIONALES, estableciéndose en su caso TRES CATEGORIAS PROFECIONALES, que se cita:
“La experiencia deberá ser demostrada con documentos”
Los postulantes, deberán presentar en carpetas ante la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional, los siguientes requisitos;
Mesa de entrada digital: Digitalizar todos los documentos y presentar a través de la mesa de entrada en línea del Ministerio. Mesa de Entrada en Línea