Requisitos Documentales para el Reconocimiento de la Comisión Interna de Prevención de Accidentes

  • Nota de Solicitud de Reconocimiento de la Comisión Interna de Prevención de Accidentes dirigida a la Abg. Olga Ortiz, Directora de Salud y Seguridad Ocupacional.
  • Acta de Constitución de la Comisión Interna de Prevención de Accidentes. Se debe adjuntar fotocopias simples de CI de los integrantes de la Comisión.
  • Convocatoria de la patronal dirigido a los trabajadores, para la elección de sus representantes ante de la C I P A.
  • Acta de Elección de Representantes de los trabajadores para la CIPA. Se debe adjuntar lista de participantes, (Nombre, Número de CI y firma correspondiente).
  • Nota de comunicación de los trabajadores al empleador del resultado de la elección de sus representantes ante la C I P A.
  • Reglamento de la C I P A.

Debe adecuarse a lo establecido en el Art 284° - 291° del Decreto Reglamentario N° 14.390/92 «Reglamento General Técnico de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo», esbozando una reglamentación a ser aplicada por el pleno de la CIPA.

  • Evaluación de Riesgos.

«Se recomienda adoptar lo establecido en la Resolución MSPBS/SG N° 846/15 «POR LA CUAL SE APRUEBA EL METODO GENERAL DE EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES»».




CONSECUENCIAS

Ligeramente Dañino

Dañino

Extremadamente Dañino

PROBABILIDAD

Baja

Riesgo Trivial

Riesgo Tolerable

Riesgo Moderado

Media

Riesgo Tolerable

Riesgo Moderado

Riesgo Importante

Alta

Riesgo Moderado

Riesgo Importante

Riesgo Intolerable





RIESGO

ACCIÓN Y TEMPORIZACIÓN

TRIVIAL

No se requiere acción específica.

TOLERABLE

No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo, se deben considerar soluciones más rentables, o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.

MODERADO

Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implementarse en un periodo determinado.

Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior, para establecer con mayor precisión, la probabilidad de daño como base para determinar las mejoras de las medidas de control.

IMPORTANTE

No debe comenzar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. 

Pueden que precisen recursos considerables para controlar el riego. 

Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados. 

INTOLERABLE

No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo. 



Si el resultado de la Evaluación de Riesgos Laborales por el Técnico en SST arroja un “RIESGO IMPORTANTE” o “RIESGO INTOLERABLE” No se debe comenzar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe “prohibirse el trabajo”. Las medidas de control para ambos riesgos (importante e intolerable) realizar de forma inmediata, a fin de eliminar o reducir el nivel de riesgo. Presentar las medidas utilizadas para la reducción y mantenimiento de dicho nivel de riesgo, antes de ser presentado ante la DSSO.

Dicha Evaluación deberá estar firmada en todas sus hojas por un Técnico en SST registrado ante la DSSO del MTESS, y adjuntar fotocopia simple (ambos lados) del Carnet en SST.

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