CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO CUYA FORMA DE PAGO ES MENSUAL O POR JORNAL DIARIO

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Están regulados por el Código Laboral. La homologación y registro no son obligatorios.

En el caso de que la Empresa presente ante la Dirección del Trabajo, la homologación, debe tener en cuenta que para el jornalero se debe reunir un mínimo de 18 días al mes para la inscripción en el régimen de seguridad social.


Publicado: 29/04/2021 09:14:a. m.