Ministerio de Trabajo estableció directrices ante la vigencia de ley de feriados extraordinarios

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió una serie de directrices para empleados y empleadores ante la promulgación de la Ley N° 7544, que establece nuevos feriados nacionales y otorga al Poder Ejecutivo a decretar feriados especiales. En este sentido, el MTESS recordó que, conforme al artículo 217 del Código del Trabajo, los…

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió una serie de directrices para empleados y empleadores ante la promulgación de la Ley N° 7544, que establece nuevos feriados nacionales y otorga al Poder Ejecutivo a decretar feriados especiales.

En este sentido, el MTESS recordó que, conforme al artículo 217 del Código del Trabajo, los feriados constituyen días de descanso obligatorio para los trabajadores.

No obstante, en aquellas empresas en las que, por la naturaleza de sus actividades, resulte indispensable la prestación de servicios durante los feriados nacionales, los empleadores están facultados a convocar a sus trabajadores, bajo ciertas condiciones.

Una de ellas guarda relación con la necesidad de comunicar a los empleados que deberán acudir a sus puestos de trabajo y desempeñar sus labores con normalidad.

Igualmente, garantizar el pago de las horas trabajadas con un recargo del 100% sobre el salario hora ordinario del día hábil, conforme al Código del Trabajo en su artículo 234.

Asimismo, respetar y asegurar todos los demás derechos laborales vigentes.

Asimismo, en el caso de que las empresas decidan acogerse plenamente al feriado, deberán también informar a sus trabajadores que ese día no deberán presentarse a sus puestos de trabajo.

El cumplimiento de estas disposiciones es de carácter obligatorio para todos los empleadores del país.