Las 4 empresas que serán
fiscalizadas no han dado respuesta a los llamados telefónicos de
parte de funcionarios del Departamento de Mediaciones de Conflictos
Individuales dependiente de la Dirección de Trabajo del Mtess, para
brindar sus descargos correspondientes a las denuncias realizadas por
trabajadores en forma anónima sobre el no otorgamiento de las
licencias para vacunarse. Por la no concesión de licencia remunerada
son pasibles de una multa de entre 10 a 30 jornales, conforme al
artículo 385 del Código Laboral.
Por Resolución Nº 623/2021
el Ministerio de Trabajo dispuso que los trabajadores podrán
utilizar la licencia establecida en el artículo 62 del Código
Laboral que establece un permiso especial a trabajadores cuando deben
cumplir obligaciones personales dispuestas por leyes o disposiciones
gubernativas, y la consecuente obligación del empleador de otorgar
dicha licencia y comunicarla al Ministerio de Trabajo. El empleado
también tiene derecho a solicitar permiso para acompañar hasta el
vacunatorio a un adulto mayor a su cargo.
El Código Laboral
establece en su artículo 62, inciso H, la obligación del empleador
de conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones
personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas; pero el
empleador no está obligado a reconocer por estas causas, más de dos
días remunerados en cada mes calendario, y en ningún caso más de
quince días en el mismo año.
No existe ningún formulario
preestablecido para solicitar el permiso, siempre que sea solicitado
por escrito con la justificación correspondiente es válido, con la
respuesta por escrito también del empleador, para los fines
administrativos y presentación al Ministerio de Trabajo en el plazo
establecido, de forma digital.
El permiso otorgado debe ser
comunicado a la Dirección del Registro Obrero Patronal del
Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles. En caso de
incumplimiento por parte del empleador, del otorgamiento de la
licencia remunerada, el trabajador podrá denunciar ante la Dirección
del Trabajo del Mtess y será pasible de una multa de entre 10 a 30
jornales, conforme al artículo 385 del Código Laboral.
Ver
Resolución Nº 623/2021 en el siguiente vínculo:
https://bit.ly/3faRxXg