Durante la tercera emisión del
ciclo webinar a través de Facebook, la técnica Vidalina Bacelar, de
la Dirección de Registro Obrero Patronal, informó que muchas
mipymes están presentando la solicitud de exoneración de multas.
Explicó que conforme a la Resolución Nº 539/21 podrán ser
beneficiadas las mipymes que no hayan la realizado la inscripción
patronal, presentación de planillas laborales anuales y comunicación
de movimiento de empleados. Al presentar el pedido deben indicar cual
o cuales exigencias no cumplieron y requieren de la exoneración.
Bacelar
informó que las empresas deben remitir una nota dirigida al
viceministro de Trabajo o al director de Registro Obrero Patronal
para solicitar la exoneración mencionando el RUC, nombre de la
empresa y número patronal, firmada por los propietarios o
representantes legales con copia de cédula de identidad. Asimismo
deberá presentar el último nivel de facturación anual de la
Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), última planilla de
pago a IPS, copia de constancia de RUC; sino no cuenta con los
documentos de la SET e IPS, puede presentar la cédula mipymes.
También deberá anexar copia de cuestionario del curso de
capacitación aprobado por la Dirección de Registro Obrero Patronal,
otro de los requisitos que se debe cumplir.
También
explicó de cómo realizar la inscripción patronal que está en la
página web del Ministerio de Trabajo en el siguiente enlace:
https://mtess.gov.py/direccion-de-registro-obrero-patronal/inscripcion-patronal
.
La
presentación de los documentos para solicitar la exoneración se
realiza a través de la mesa de entrada en línea que se encuentra en
la página web del Mtess:
https://tramites.mtess.gov.py/online/documento_add…
Más
datos sobre la formación y exoneración de mipymes se puede
encontrar en el siguiente enlace:
https://mtess.gov.py/formalizacion/formalizaci….