En solo un día se confirmaron
los nuevos 65 puestos laborales para los jóvenes que trabajarán
como aprendices en un banco de plaza y sus contratos serán
homologados por el Ministerio de Trabajo, tal como lo establece la
Ley. Con esta cantidad, desde que se implementó la cuarentena por
COVID-19 en el país, suman un total de 553 nuevos empleos para el
sector juvenil.
El
Contrato de Aprendizaje se
estableció en el artículo
105 del Código del Trabajo, el
que fue modificado por el
artículo 1º de la Ley 496/95, así como el artículo 106 del mismo
Código, y con la
resolución 1234/19 emitida por el Ministerio de Trabajo en abril del
año pasado, se agilizaron los trámites, brindando mayor facilidad
para el registro de los contratos, sobre todo de los adolescentes de
16 y 17 años, conforme a
las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia. También
pueden ser contratados mayores de 18 años en esta modalidad hasta
cumplir 25 años.
Los
trabajadores juveniles en esta modalidad deben recibir una
remuneración no inferior al 60% del salario mínimo legal vigente y
tienen que estar inscriptos en el seguro social obligatorio del
Instituto de Previsión Social (IPS), siendo la base imponible el
salario percibido. Este tipo de contrato puede tener un vínculo
laboral de entre y 1 a 3 años.
OTROS
CONTRATOS
Entre
las diversas modalidades que existen para que las empresas contraten
a sus trabajadores existen también el contrato de trabajo a tiempo
parcial, contrato de jornalero y el contrato por tiempo determinado.
Todos los contratos tienen como finalidad la protección de los
derechos de los trabajadores.