A) TRABAJO INFANTIL
1. ¿Qué es el trabajo infantil (TI)?
El trabajo infantil es toda actividad económica realizada por el Niño, Niña o Adolescente, que le impide desarrollarse dignamente, restringe su participación y derecho a la educación y/o le causa perjuicios en su salud, su condición física, mental y moral.
Esto quiere decir que, en Paraguay, los menores de 14 años no deben trabajar y los adolescentes mayores de 14 hasta los 17 años pueden hacerlo, en condiciones de protección especial.
El Convenio N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo establece la necesidad de regular las condiciones de trabajo adolescente, y en ese marco, prohíbe ciertas actividades, las cuales no pueden ser realizadas en ninguna circunstancia por personas menores de 18 años.
2. ¿Cuál es el marco normativo relativo al Trabajo Infantil?
2.1. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA RATIFICADO POR PARAGUAY POR LEY N°57/1990. LA CONVENCIÓN CUENTA CON 54 ARTÍCULOS, DONDE PARTICULARMENTE EN EL ARTÍCULO 32 SE ESTABLECE QUE:
(1) los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, así como que
(2) los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo.
Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
b) Definido como las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo
2.2. CONVENIO N° 138 DE OIT (1973): RATIFICADO POR LEY N° 2332/03 RELATIVO A LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO:
Este Convenio determina la edad mínima general para trabajar, como mecanismo de control del acceso de adolescentes al mundo del trabajo y establece que la edad mínima no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso a 15 años.
Señala que el empleo a los adolescentes debe darse bajo criterios de protección especial que deben ser supervisados y controlados por los ministerios del trabajo de cada país.
PARAGUAY ratifica el Convenio N° 182 por Ley N°1657/2001 y se compromete a la creación y el seguimiento de una política nacional que asegure la erradicación sostenida del trabajo infantil y la protección de los adolescentes que trabajan.
En Paraguay la edad mínima de admisión al empleo es a partir de los 14 años de edad, con el compromiso de ir aumentándola gradualmente.
2.3 CONVENIO N° 182 DE LA OIT (1999): LEY N°1657/2001. RELATIVO A LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL:
Complementa el Convenio N° 138 y define las peores formas de trabajo infantil teniendo en cuenta las nuevas formas de la economía y ciertos delitos contra la persona. No busca definir una política nacional, sino desarrollar acciones inmediatas y concretas para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Paraguay ratifica el Convenio por Ley N° 1657/2001 aceptando la obligación de adoptar medidas inmediatas y eficaces para el logro de la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.
En este mismo contexto, nuestro país suscribió la Agenda Hemisférica para el Trabajo Decente en el 2006 que establece el compromiso de erradicar las peores formas de trabajo infantil y erradicar completamente el trabajo infantil.
3. ¿Qué es el Trabajo Infantil Peligroso (TIP) conforme a la normativa nacional paraguaya?
El Trabajo Infantil Peligroso (TIP) se refiere a la actividad realizada por una persona menor de 18 años que pone en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño, definido por el Estado Paraguayo a través del Decreto N° 4951/05, por el cual se reglamenta la Ley N° 1657/01 que ratifica el Convenio N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil.
4. ¿Cuáles son las 26 Peores formas de Trabajo Infantil- Ley N° 1657/01- Decreto N° 4951/05?
Se considera Trabajo Infantil Peligroso (TIP):
1. Los trabajos de vigilancia pública y privada, que ponen en riesgo la propia vida y seguridad del adolescente.
2. Trabajo en la vía pública y trabajo ambulante que genera riesgos de accidentes de tránsito, problemas respiratorios, neurológicos y de piel debido a la polución ambiental y a la radiación solar, riesgo de abuso psicológico y sexual, estrés, fatiga, trastornos psicosomáticos, baja autoestima, dificultades de socialización, comportamiento agresivo y antisocial, depresión, drogadicción, embarazo precoz y otros.
3. Labores de cuidado de personas y enfermos, que ponen en riesgo su salud, seguridad y moralidad.
4. Trabajos que implican traslados de dinero y de otros bienes.
5. Actividades que impliquen la exposición a polvos, humos, vapores y gases tóxicos; y el contacto con productos, sustancias u objetos de carácter tóxicos, combustible, carburante, inflamable, radiactivo, infeccioso, irritante y corrosivo.
6. Trabajos con agroquímicos: manipulación, transporte, venta, aplicación y disposición de desechos.
7. Recolección de desechos y materiales reciclables.
8. Trabajos de fabricación, manipulación y venta de sustancias u objetos explosivos o pirotécnicos, que producen riesgo de muerte, quemaduras, amputaciones y otros traumatismos.
9. Trabajos insalubres.
10. Trabajos de explotación de minas, canteras, trabajos subterráneos y en excavaciones.
11. Trabajos con exposición a temperaturas extremas de frío y calor.
12. Trabajos que requieran uso de máquinas y herramientas manuales y mecánicas de naturaleza punzo cortante, aplastante, atrapante y triturante.
13. Trabajos en ambientes con exposición a ruidos y vibraciones constantes, que producen síndrome de vibraciones manobrado y osteólisis del hueso semilunar.
14. Trabajos en producción, repartición y venta exclusiva de bebidas alcohólicas y de tabaco.
15. Trabajos que implican el traslado a otros países y el tránsito periódico de las fronteras nacionales.
16. Trabajos que se desarrollan en terrenos en cuya topografía existan zanjas, hoyos o huecos, canales, causes de agua naturales o artificiales, terraplenes y precipicios, y derrumbamientos o desligaciones de tierra.
17. Trabajo nocturno, comprendido éste entre las 19:00 horas y 07:00 horas del día siguiente.
18. Trabajos que se desarrollen con ganado mayor.
19. Trabajos de modelaje con erotización de la imagen que acarrea peligros de hostigamiento psicológico, estimulación sexual temprana y riesgo de abuso sexual.
20. Trabajos que impliquen el transporte manual de cargas pesadas, incluyendo su levantamiento y colocación.
21. Trabajos que se desarrollen en espacios confinados.
22. El trabajo infantil doméstico y criadazgo.
23. Trabajos que generen daños a la salud por la postura ergonómica, el aislamiento y el apremio del tiempo.
24. Trabajos bajo el agua y trabajos que se desarrollen en medio fluvial, que generan riesgo de muerte por ahogamiento, lesiones por posturas ergonómicas inadecuadas y exposición al abuso psicológico y sexual.
25. Trabajos en alturas y especialmente aquellos que implican el uso de andamios, arnés y líneas de vida.
26. Trabajos con electricidad que implican el montaje, regulación y reparación de instalaciones eléctricas de alta tensión.
5- ¿Cuáles son las sanciones establecidas en el Código Laboral a los empleadores en caso de comprobar Trabajo Infantil (TI)?
El Código del Trabajo Ley 213/93 prohíbe y sanciona el trabajo infantil en el :
Artículo N° 389 “ Los empleadores que obligan a los varones menores de diez y ocho años de edad, a realizar labores en lugares insalubres o peligrosos, o trabajos nocturnos industriales, serán sancionados con la multa establecida en el artículo anterior. (Artículo N° 388 … se les impondrá multa de cincuenta jornales mínimos, que se duplicará en caso de reincidencia por cada trabajador afectado).
Al empleador que ocupe a niños menores de doce años, se le impondrá multa de cincuenta jornales mínimos que se duplicará en caso de reincidencia, por cada menor ocupado en contravención a la Ley.
La autorización dada para trabajar por los representantes legales de los menores, en fraude a la Ley, constituirá causa de nulidad del contrato de trabajo, y serán pasibles dichos representantes legales de una multa de cincuenta jornales mínimos, por cada menor afectado, que duplicará en caso de reincidencia.
6- ¿Dónde Denunciar casos de trabajo infantil?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cuenta con funcionarios especializados para atender denuncias de trabajo infantil, denuncias de trabajo adolescente irregular, como así también consultas telefónicas para asesoramiento a empleadores y trabajadores para garantizar el efectivo cumplimiento de las normativas laborales vigentes en materia de Trabajo Adolescente Protegido.
PARA MÁS INFORMACIÓN, puedes recurrir a las oficinas ubicadas en la Dirección: Perú esquina Rio de Janeiro oficina de la Dirección General de Protección a la Niñez y Adolescencia.
Horario de atención: 07:00 a 15:00 hs.
Teléfono: (0971) 137-740
Correo electrónico: dgpna@mtess.gov.py
B) TRABAJO ADOLESCENTE PERMITIDO
1. ¿Qué es el Trabajo Adolescente Permitido?
Es la actividad remunerada por una persona de 14 y 17 años, el trabajo adolescente está permitido si se ajusta a las disposiciones legales establecidas, es decir, las personas adolescentes pueden trabajar siempre y cuando tengan la edad mínima permitida, realicen sus labores en condiciones seguras que no pongan en riesgo su salud integral, trabajen como máximo las horas establecidas por la legislación nacional, el trabajo no les impida estudiar, y se respeten sus derechos laborales.
2. ¿Qué trabajos pueden desarrollar los adolescentes?
Aquellos que no pongan en peligro su bienestar físico, mental o moral, ya sea por el tipo de actividad o las condiciones en que se realiza y las que no se encuentren comprendidas como Peores Formas de Trabajo Infantil (PFTI) o Trabajo Infantil Peligroso (TIP).
3. ¿Cuáles son algunos Instrumentos para garantizar el Trabajo Adolescente Protegido?
– Contrato de Aprendizaje
– Registro del Adolescente Trabajador (RAT)
– Seguridad Social- Instituto de Previsión Social (IPS)
4. ¿Cuáles son las garantías en el trabajo conferidas al adolescente?
El estado confiere al adolescente que trabaja las siguientes garantías a través del Art. 53 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA):
a) de derechos laborales de prevención de la salud;
b) de derechos individuales de libertad, respeto y dignidad;
c) de ser sometido periódicamente a examen médico;
d) de acceso y asistencia a la escuela en turnos compatibles con sus intereses y atendiendo a sus particularidades locales;
e) de horario especial de trabajo;
f) de organización y participación en organizaciones de trabajadores;
g) de trabajo protegido al adolescente con necesidades especiales, conforme a las normas internacionales y nacionales; y,
h) de capacitación a través de asistencia a programas especiales de capacitación para el trabajo y de orientación vocacional.
5. ¿Cuál es la edad mínima de admisión al empleo de un trabajador adolescente?
La edad mínima de admisión al empleo de un trabajador adolescente es desde los 14 años hasta los 17 años de edad.
6. ¿Cómo debe ser la Jornada de Trabajo de un trabajador o trabajadora adolescente?
De 14 y hasta cumplir los 16 años: 4 hs. diarias – 24 hs. semanales
De 16 a 17 años: 6 hs. diarias – 36 hs. semanales
Para los trabajadores que todavía asistan a instituciones educativas, las horas diarias se reducirán a 4 hs. (Art. 58 Código de la Niñez y Adolescencia)
Dentro de las 07:00 hasta las 19:00- Decreto 4951/05
7. ¿Cómo se abona el salario del trabajador adolescente?
De 14 y hasta cumplir los 16 años: 4 hs. diarias – 24 hs. Semanales y de 16 a 17 años: 6 hs. diarias – 36 hs. Semanales, en todos los casos se abona el salario correspondiente a las horas las horas trabajadas.
8. ¿El trabajador adolescente puede realizar trabajos nocturnos?
El trabajador adolescente no puede realizar trabajos nocturnos- Decreto N° 4.951
9. ¿Qué autorización requiere un trabajador adolescente (14 y 17 años)?
Requiere la autorización de sus padres o tutores realizados en la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI).
10. ¿Qué es el Registro del Adolescente Trabajador/a?
En el Artículo 56 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) se establece que: El Registro deberán constar los siguientes datos:
En el registro deberán constar los siguientes datos:
a) nombre y apellido del adolescente;
b) nombre y apellido de su padre, madre, tutor o responsables;
c) fecha y lugar de nacimiento;
d) dirección y lugar de residencia del adolescente;
e) labor que desempeña;
f) remuneración;
g) horario de trabajo; y,
h) escuela a la que asiste y horario de clases.
La Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) proveerá al adolescente que trabaja una constancia en la que se consignen los mismos datos del registro.
11. ¿El registro del adolescente trabajador es de utilización obligatoria?
SÍ, es de utilización obligatoria (según Resolución MTJ Nº 701/2006 y Resolución MTESS N° 56/2021).
Los adolescentes acompañados de sus padres, deben acercarse a la CODENI de su distrito para registrarse.
Los empleadores que ocupen a trabajadores adolescentes están obligados a llevar un registro.
La CODENI remite los registros al MTESS el cual es la Institución encargada de administrar los mismos.
12. ¿Quién tiene la Obligación de comunicar el Trabajo Adolescente?
Se establece la obligación de comunicar el Trabajo Adolescente en el Artículo 57.- DE LA COMUNICACIÓN DEL TRABAJO DE ADOLESCENTES del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA).
La Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) proveerá a la autoridad regional del trabajo que corresponda, los datos del registro de los trabajadores adolescentes, para el correspondiente control del cumplimiento de las normas de protección laboral.
13. ¿Quién debe llevar el Registro del Adolescente Trabajador/a?
Es una disposición del Artículo 55 del Código de la Niñez y Adolescencia (Ley 1.680) que establece que “La Consejería Municipal por los Derechos de Niño, Niña y Adolescente (CODENI) deberá llevar un registro especial del adolescente trabajador/a”.
14. ¿Pasos para el registro y seguimiento al trabajo adolescente?
1. El adolescente (acompañado o no de sus padres y/o tutores*), recurre a la CODENI, donde solicita el registro. En caso que los adultos mencionados no puedan acompañarlo, el adolescente llevará todos los datos necesarios para consignar en el RAT.
2. En caso de tutor, la CODENI solicitará el documento de Guarda. El/la consejero/a explica el sistema de registro y solicita su documento de identidad al adolescente. Consigna los datos de educación del adolescente, actividad laboral que realiza y los datos de su empleador. Todos estos datos son cargados en el sistema informático del Registro del Adolescente Trabajador (RAT).
3. El/la consejero/a CHEQUEA los documentos que forman parte de los requisitos y luego uno a uno los datos del adolescente, de la empresa y de los padres o tutores.
En caso que el adolescente no esté acompañado de alguno de sus padres o tutor o que no haya podido dar los datos de su empleador, la CODENI imprimirá el formulario de registro y entregará al adolescente para que uno de sus padres o tutor complete con sus datos y firme el formulario, al igual que el empleador.
4. Una vez el formulario esté completo y firmado, el adolescente recibe la constancia y se indica que debe entregar a la empresa donde trabajará.
5. El adolescente lleva el registro otorgado por la CODENI y entrega a su empleador, el cual archiva el registro.
6. Los datos consignados por cada CODENI en el sistema informático del RAT, están disponibles de forma instantánea para los controles pertinentes, realizados por la Dirección General de Protección de la Niñez y Adolescencia (DGPNA) del MTESS.

