El cierre temporal se realiza de
acuerdo a la suspensión temporal prevista en la Resolución 217/21
de procedimiento de hallazgo infantil y la falta de previsión de
todas las medidas de salud y seguridad ocupacional, tendientes a la
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
según los resultados de la inspección y verificación en la zona
del accidente, realizado por los fiscalizadores del Mtess, Alto
Paraná.
Se comprobó que la empresa no cumple con lo
establecido en el Código del Trabajo y el Decreto Nro 14.390/92,
Reglamento General Técnico de Medicina, Higiene y Seguridad en el
Trabajo y ahora se llevará a cabo el procedimiento sumarial
sumarísimo, establecido en la citada Resolución, sin perjuicio de
la acción penal correspondiente.
Este hecho se encuentra
enmarcado en el Decreto 4951/05 que establece las 26 peores formas de
trabajo infantil.