La directora de Trabajo señaló
que la ley
de Contrato de Aprendizaje está vigente desde 1993 y que desde su
reglamentación en el 2019 por
el Ministerio
de Trabajo,
se agilizaron los trámites, brindando mayor facilidad para el
registro de los contratos, sobre todo de los adolescentes de 16 y 17
años, conforme a las disposiciones del Código de la Niñez y
Adolescencia. También pueden ser contratados mayores de 18 años en
esta modalidad hasta cumplir 25 años.
El
Contrato de Aprendizaje es aquel por el cual un aprendiz se obliga a
prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le enseñe
prácticamente, por sí o por otro, una profesión, arte u oficio,
durante un tiempo determinado. La remuneración de los trabajadores
bajo esta figura legal es de 60% del salario mínimo legal vigente o
más, además de estar
inscriptos en el seguro social obligatorio del Instituto de Previsión
Social (IPS), siendo la base imponible el salario percibido. El
vínculo laboral con el Contrato de Aprendizaje puede durar 1 año y
excepcionalmente 3 años, posteriormente la empresa debe incluir al
trabajador bajo otra modalidad si quiere seguir contando con su
colaboración.
Durante
su exposición a través de la transmisión por Facebook de la
cartera de Estado, Gómez dijo que desde la reglamentación en el
2019 aumentó considerablemente la cantidad de jóvenes insertados al
mercado mediante esta figura legal de contrato. Informó que ese año
1077 jóvenes trabajaron bajo esta modalidad y el año pasado
disminuyó por la pandemia por COVID-19 y fue de 850 personas y que
durante los primeros 4 meses de este año ya se llegó a 647
contratos de aprendizaje.
Del
webinar de hoy también participaron el viceministro de Empleo y
Seguridad Social, Celso Riveros; Silvana Pappalardo, titular de la
Dirección General de Empleo y Vidalina Bacelar, técnica de la
Dirección de Registro Obrero Patronal (REOP).
EXONERACIÓN
En
la ocasión, Bacelar
informó que desde que el
Ministerio de Trabajo inició el proceso de formalización de las
micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) a
través de exoneración de multas, un
total de 71 empresas de este sector económico accedieron al
beneficio para evitar el pago de 424.871.432 guaraníes.
Explicó
que conforme a la Resolución Nº 539/21 podrán ser beneficiadas las
mipymes que no hayan realizado la inscripción patronal,
presentación de planillas laborales anuales y comunicación de
movimiento de empleados, hasta
durante los últimos 5 años.
Bacelar
informó que las empresas
que quieren acceder al beneficio
deben remitir una nota dirigida al viceministro de Trabajo o al
director de Registro Obrero Patronal para solicitar la exoneración
mencionando el RUC, nombre de la empresa y número patronal, firmada
por los propietarios o representantes legales con copia de cédula de
identidad. Asimismo deberán
presentar el último nivel de facturación anual de la Subsecretaría
de Estado de Tributación (SET), última planilla de pago a IPS,
copia de constancia de RUC; sino no cuenta con los documentos de la
SET e IPS, puede presentar la cédula mipymes. También deberá
anexar copia de cuestionario del curso de capacitación aprobado por
la Dirección de Registro Obrero Patronal, indicó.
El
Ministerio de Trabajo dispone
en su página web para realizar la inscripción patronal online en el
siguiente enlace:
https://www.mtess.gov.py/direccion-de-registro-obrero-patronal/inscripcion-patronal.
Todos
los trámites para solicitar la exoneración de multas se realiza
a través de la mesa de entrada en línea que se encuentra en la
página web del Mtess:
https://tramites.mtess.gov.py/online/documento_add…
Más
datos de formalización y exoneración de mipymes en el siguiente enlace: https://www.mtess.gov.py/formalizacion/formalizaci….