Ministerios de Trabajo y de Educación y Ciencias encaminan la conformación del Consejo Nacional de Educación y Trabajo

En la mañana de hoy la ministra de Trabajo, Carla Bacigalupo, y el ministro de Educación, Juan Manuel Brunetti, mantuvieron una reunión virtual conjuntamente con técnicos y directores de varias dependencias de ambas carteras de Estado, con el propósito de coordinar acciones para la conformación del Consejo Nacional de Educación y Trabajo, que estableció en…

Los participantes del encuentro
virtual explicaron los avances de los trabajos que se vienen
realizando para la conformación del mencionado Consejo, que además
de ambos ministerios involucra al sector productivo y las centrales
obreras. El modo de integración y las funciones que debe desempeñar
introdujeron en los artículos 25,26, 27, 28 y 29 de la Ley 5749.
Una vez conformado su función será de compaginar la tarea educativa
y la política pública del trabajo.

Bacigalupo
manifestó que el Consejo Nacional de Educación y Trabajo pretende
alinear la política de educación y trabajo a fin que mediante la
educación formal y técnica lograr la realización personal y
también brindar oportunidades de trabajo para los compatriotas,
conforme al mercado cambiante mercado laboral con la cuarta
revolución industrial, a lo que se suma ahora la pandemia por el
COVID-19.

El
artículo 26 de la Ley 5749 establece que los objetivos del Consejo
Nacional de Educación y Trabajo son:

a)
proponer y aprobar un plan estratégico de educación y trabajo que
contenga acciones de implementación de la educación técnica y la
capacitación laboral, propiciando la coordinación con los diversos
sectores involucrados en la ejecución de las políticas públicas en
materia de educación y trabajo;

b)
aprobar, la normativa para la implementación del Sistema Nacional de
Cualificaciones Profesionales;

c)
garantizar la coordinación con los diversos sectores involucrados en
la ejecución de las políticas públicas en materia de educación y
trabajo;

d)
cooperar en la implementación del Catálogo Nacional de Perfiles
Profesionales; y,

e)
evaluar periódicamente el avance de las acciones e informar al Poder
Ejecutivo.

La
designación de los miembros del Consejo debe realizarse mediante
decreto del Poder Ejecutivo y estará integrado por: a) un miembro
titular y uno suplente, nominado por el Ministerio de Educación y
Ciencias; b) un miembro titular y uno suplente, nominados por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; c) un miembro
titular y uno suplente, en representación del sector productivo; y,
d) un miembro titular y uno suplente, en representación de los
trabajadores.

Los
miembros del Consejo y sus suplentes durarán 5 (cinco) años en sus
funciones y podrán ser reelectos una sola vez en forma consecutiva y
alternadamente en forma indefinida.