Los participantes del encuentro
virtual explicaron los avances de los trabajos que se vienen
realizando para la conformación del mencionado Consejo, que además
de ambos ministerios involucra al sector productivo y las centrales
obreras. El modo de integración y las funciones que debe desempeñar
introdujeron en los artículos 25,26, 27, 28 y 29 de la Ley 5749.
Una vez conformado su función será de compaginar la tarea educativa
y la política pública del trabajo.
Bacigalupo
manifestó que el Consejo Nacional de Educación y Trabajo pretende
alinear la política de educación y trabajo a fin que mediante la
educación formal y técnica lograr la realización personal y
también brindar oportunidades de trabajo para los compatriotas,
conforme al mercado cambiante mercado laboral con la cuarta
revolución industrial, a lo que se suma ahora la pandemia por el
COVID-19.
El
artículo 26 de la Ley 5749 establece que los objetivos del Consejo
Nacional de Educación y Trabajo son:
a)
proponer y aprobar un plan estratégico de educación y trabajo que
contenga acciones de implementación de la educación técnica y la
capacitación laboral, propiciando la coordinación con los diversos
sectores involucrados en la ejecución de las políticas públicas en
materia de educación y trabajo;
b)
aprobar, la normativa para la implementación del Sistema Nacional de
Cualificaciones Profesionales;
c)
garantizar la coordinación con los diversos sectores involucrados en
la ejecución de las políticas públicas en materia de educación y
trabajo;
d)
cooperar en la implementación del Catálogo Nacional de Perfiles
Profesionales; y,
e)
evaluar periódicamente el avance de las acciones e informar al Poder
Ejecutivo.
La
designación de los miembros del Consejo debe realizarse mediante
decreto del Poder Ejecutivo y estará integrado por: a) un miembro
titular y uno suplente, nominado por el Ministerio de Educación y
Ciencias; b) un miembro titular y uno suplente, nominados por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; c) un miembro
titular y uno suplente, en representación del sector productivo; y,
d) un miembro titular y uno suplente, en representación de los
trabajadores.
Los
miembros del Consejo y sus suplentes durarán 5 (cinco) años en sus
funciones y podrán ser reelectos una sola vez en forma consecutiva y
alternadamente en forma indefinida.