El Ministerio de Trabajo homologó y registró 742 contratos de trabajo de aprendizaje durante la pandemia

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), desde marzo de este año hasta la fecha homologó y registró un total de 742 nuevos contratos de trabajo en la modalidad de aprendizaje, que beneficia a adolescentes a partir de los 16 años y también a mayores de 18 años, con todos los beneficios que…

La formalización del empleo
juvenil está aumentado mediante esta
modalidad contractual
desde que se levantaron las fases de la cuarentena por la pandemia
del coronavirus COVID-19, pero siempre cumpliendo con todas las
medidas sanitarias de prevención contra el virus en los
establecimientos laborales, establecidas en forma obligatoria por el
Gobierno. Varios de los jóvenes lograron por primera vez un empleo
mediante esta figura de relacionamiento entre el trabajador y el
empleador.

El
Contrato de Aprendizaje se
estableció en el artículo
105 del Código del Trabajo, el
que fue modificado por el
artículo 1º de la Ley 496/95, así como el artículo 106 del mismo
Código, y con la
resolución 1234/19 emitida por el Ministerio de Trabajo en abril del
año pasado, se agilizaron los trámites, brindando mayor facilidad
para el registro de los contratos, sobre todo de los adolescentes de
16 y 17 años, conforme a
las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia. También
pueden ser contratados mayores de 18 años en esta modalidad hasta
cumplir 25 años.

El
Contrato de Aprendizaje es que aquel por el cual un aprendiz se
obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le
enseñe prácticamente, por sí o por otro, una profesión, arte u
oficio, durante un tiempo determinado. La remuneración
de los trabajadores bajo
esta figura legal es de
60% del salario mínimo legal vigente o
más, además están
inscriptos en el seguro social obligatorio del Instituto de Previsión
Social (IPS), siendo la base imponible el salario percibido. El
vínculo laboral con el Contrato de Aprendizaje puede durar 1 año y
excepcionalmente 3 años, posteriormente la empresa debe incluir al
trabajador bajo otra modalidad si quiere seguir contando con su
colaboración.

OTRAS
MODALIDADES

Entre
las diversas modalidades para que las empresas contraten a sus
trabajadores existen también el contrato de trabajo a tiempo
parcial, contrato de jornalero y el contrato por tiempo determinado.
El Ministerio de Trabajo
cuenta con el servicio de asesoramiento tanto para los empleadores y
trabajadores para la aplicación de los mencionados contratos de
vínculo laboral.